La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de un recurso de revisión en el cual una Asociación Civil solicitó el amparo en contra de diversas autoridades en materia migratoria, respecto de diversos actos y omisiones sobre dicha materia.
Es de mencionar, en lo que aquí interesa, que la recurrente impugna que el Instituto Nacional de Mujeres fue omiso en emitir un reporte en el que diera cuenta sobre el cumplimiento del Estado Mexicano en obligaciones contraídas en materia de igualdad de género en la implementación de la política migratoria.
La solución del presente asunto podría permitir, en lo fundamental, definir si una “Declaración Conjunta” constituye –o no– un acto de política exterior en términos de la fracción X, del artículo 89 de la Constitución Federal; y, por tanto, un acto susceptible de ser revisado por el Senado, en términos de la fracción I, del artículo 76 constitucional.
Un tema relevante que podría abordarse es el relativo a resolver si es necesario que el quejoso en el juicio de amparo tenga la calidad de migrante y haya resentido directamente en su esfera jurídica los efectos de los actos que se reclaman —en el caso, relacionados con una política migratoria—, o si es posible aducir un interés legítimo, como persona física o moral; en el caso, una asociación civil cuyo objeto social es la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.
Además, la solución de este juicio podría llevar a definir si, como consecuencia del estudio previo, una “Declaración Conjunta” pactada entre el Estado mexicano y otro Estado –en el caso, los Estados Unidos de América– podría constituir un acto reclamado para efectos del juicio de amparo.
Por otra parte, el asunto permitiría también resolver si, como lo señala la parte quejosa, existe corresponsabilidad internacional del Estado mexicano por el incumplimiento del principio de no devolución al recibir migrantes dentro de territorio nacional, derivado de su “entrega” por parte de los Estados Unidos de América (Estado receptor) en tanto se resuelve su procedimiento de asilo.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 809/2019. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión 26 de febrero de 2020.