La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, declaró la invalidez de las fracciones I y III del artículo Tercero Transitorio, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, por ser violatorias del principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución General.

Dichas fracciones disponían que en aquellos casos en los que la ley federal analizada contemplara la descripción de un delito que en el anterior Código Penal Federal o Código Fiscal de la Federación también se contemplara como delito y, a consecuencia de las reformas se denominara, penalizara o agravara de forma diversa, el Ministerio Público de la Federación, en aquellos procesos en los que aún no se formularan conclusiones acusatorias, y la autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, debían efectuar la traslación del tipo penal correspondiente.

Por otra parte, el Pleno resolvió que el tipo penal contenido en el artículo 10 de la ley analizada no vulnera los principios de exacta aplicación de la ley penal, taxatividad y plenitud hermética. Ello, pues su contenido debe complementarse necesariamente con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la misma ley, los cuales describen de manera clara y precisa cuál es la acción u omisión sancionable.

Cabe recordar que en la sesión anterior el Pleno validó el artículo 23, que prevé que la información sobre operaciones de contratistas o permisionarios en materia de hidrocarburos, será considerada de Seguridad Nacional. Lo anterior, al considerar que dicha calificativa no le confiere el carácter de reservada, salvo que se justifique a través de una prueba de daño.

Acciones de inconstitucionalidad 13/2016 y su acumulada 14/2016 promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, demandando la invalidez de los artículos 4, párrafo segundo, 10, 23 y Tercero Transitorio, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 2016.

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