En sesión de 10 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 63/2018, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Un juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio dictó auto de vinculación a proceso en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los hechos que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos señala como delitos. El representante social solicitó se revisara la medida cautelar, por lo que se incrementó el monto de la garantía económica que le fue impuesta a la parte quejosa, incluyendo como parte de ésta el monto posible a pagar por la reparación del daño.

En desacuerdo, la parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto el que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión del que el tribunal colegiado solicitó a este Alto Tribunal, ejerciera su facultad de atracción.

La Primera Sala consideró que el presente asunto, representa una oportunidad para que en el marco del nuevo sistema de justicia penal pudiera reflexionarse y examinar si es necesario que como parte de la medida cautelar de garantía económica y su posible modificación, se tome en cuenta el posible monto de la reparación del daño, o bien, si ello resulta innecesario dada la cantidad de medidas cautelares que establece el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permiten cumplir con la finalidad de que le sean fijadas al imputado medidas cautelares.

Estimó que la solicitud de ejercicio de facultad de atracción cumple con el requisito de interés, ya que ante la ausencia de reglas y criterios específicos sobre el tema en el Código Nacional de Procedimientos Penales, este Alto Tribunal deberá precisar los parámetros bajo los cuales los jueces del nuevo sistema de justicia penal pueden fijar y modificar el monto de la medida cautelar consistente en garantía económica, esto es, qué conceptos, aspectos o requisitos deben tomarse en consideración por los juzgadores para fijar y variar la cantidad de la aludida medida cautelar, acorde a los postulados constitucionales y convencionales existentes sobre ese tópico.

El requisito de trascendencia también se encuentra satisfecho, pues la resolución que este Alto Tribunal emita en torno a los temas indicados implicará el análisis de las consecuencias jurídicas en el marco del nuevo sistema de justicia penal que se suscitan con motivo de la aplicación de las solicitudes de fijación y modificación del monto de la medida cautelar consistente en garantía económica; además de que evitará que en futuros asuntos se produzcan interpretaciones arbitrarias de la legislación en torno a la fijación y modificación del monto de la referida caución, ya sea aumentando o disminuyéndolo y dará certeza a los justiciables de que el actuar de los juzgadores se ceñirá a parámetros claramente delimitados.

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