En sesión de 10 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 143/2018, presentada por el Ministro Arturo Zaldívar, resolvió atraer el amparo directo 461/2016.
Dicho asunto deriva de una sentencia absolutoria en la que la Sala responsable consideró violadas las reglas del debido proceso en perjuicio de la acusada (de un delito de homicidio calificado), al otorgar valor probatorio a las pruebas de cargo desahogadas por sus coinculpados bajo la modalidad de prueba anticipada. Ello, al estimar que era obligación del Tribunal de Juicio Oral verificar si las mencionadas pruebas se incorporaron en apego a las formalidades esenciales del procedimiento, y que al no haberlo hecho, las consideró como ilícitas.
En ese sentido, el presente asunto podría dar lugar a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre la posibilidad de que en audiencia de juicio oral se cuestione la incorporación y el desahogo de pruebas anticipadas, máxime si éstas no fueron controvertidas durante la audiencia intermedia del procedimiento. Por otra parte, permitiría la fijación del parámetro que los jueces deberían de utilizar para la comprobación de la subsistencia de las circunstancias que, en su caso, hubieran generado la necesidad de desahogar una prueba de forma anticipada. Adicionalmente, el asunto podría permitir a los Ministros de la Suprema Corte establecer las consecuencias correspondientes a la infracción de los criterios y parámetros que en su momento fijen.
Si bien el asunto atraído fue resuelto en aplicación del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, abrogado el 30 de noviembre de 2005 en virtud de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, el precedente podría resultar aplicable tanto a los asuntos iniciados bajo la aplicación del código local actualmente abrogado, como a los asuntos iniciados bajo la normatividad vigente, toda vez que la regulación prevista en ambos instrumentos normativos en relación con la prueba anticipada resulta coincidente en lo esencial.