La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la fracción VI del artículo 298, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Dicha norma establecía que cometía el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que “impidiera la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Constitución Política del Estado”.
El Tribunal Pleno resolvió que esa disposición violaba el principio de taxatividad, el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas. Así, consideró que la expresión “protocolos establecidos por la autoridad” que fue impugnada, era muy vaga y ambigua, ya que no precisaba a qué protocolos se refería ni qué autoridad era la que debía emitir esos protocolos. Por otro lado, advirtió que si se invalidaba sólo esa frase, el tipo penal sería incluso menos claro, por lo que decidió declarar la inconstitucionalidad de toda la fracción para generar seguridad jurídica.
En otro asunto, la SCJN decidió invalidar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Esto debido a que la Constitución Federal le da al Congreso de la Unión la facultad para legislar sobre secuestro y otras formas de privación de la libertad en una Ley General aplicable en toda la república.
No obstante, el Congreso de Sinaloa en su Código Penal estableció como delito el privar de la libertad a una persona con la finalidad de realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico.
Así, el Tribunal Pleno estimó que el congreso local no tenía competencia para legislar en ese sentido y por tanto declaró la invalidez de esas normas.
Acción de inconstitucionalidad 31/2017, promovida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 298, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial de la mencionada entidad el 21 de abril de 2017, mediante Decreto 104.
Acción de inconstitucionalidad 34/2018, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 164 bis y 165, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 29 de enero de 2018.