El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones realizadas por el Poder Legislativo del Estado de Baja California en controversia constitucional, validó los artículos 4, 8, párrafo segundo, 9, 11, fracciones I y II, y Cuarto Transitorio, del Reglamento del Artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, al considerar que los mismos eran respetuosos del principio de jerarquía normativa y no contradecían el contenido de la Ley.

Además, realizó una interpretación conforme de la remisión que se hace en la fracción I del artículo 11 del señalado reglamento, al inciso a) del párrafo sexto del artículo 58 de la Constitución local, para que el precepto se lea en el sentido de que, cuando los Magistrados estuvieran en el supuesto de retiro por edad, la duración del haber de retiro debe corresponder a los años de servicios prestados.

La interpretación conforme del Pleno se reflejó en los puntos resolutivos, pues se consideró que una de las lecturas posibles del texto reglamentario podía llevar a la posibilidad de que se otorgara de manera general un haber de retiro de 12 años a todos los magistrados, nombrados antes de la expedición del decreto, que cumplan setenta años de edad, cuando en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, solo tienen derecho a recibirlo de forma proporcional a los años de servicios prestados.

Controversia constitucional 338/2019, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Baja California, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Reglamento del Artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del mencionado Estado.

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