La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de una controversia que pudiera llevar a emitir pronunciamientos sobre el contenido y alcance de los derechos de acceso efectivo a la justicia y a la reparación del daño.

Esto a fin de fijar los parámetros o criterios para reconocer y distinguir la calidad jurídica de víctima o de ofendido en el proceso penal acusatorio, especialmente, para determinar si las personas morales oficiales son susceptibles de adquirir la calidad jurídica de víctimas o de ofendidos.

Y de ser así, especificar los requisitos necesarios para tal efecto, así como las peculiaridades que ello conlleva en el reconocimiento y ejercicio de los derechos establecidos a su favor en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en especial, con relación a su intervención en el procedimiento y la necesidad o no de que se les designe un asesor jurídico que los represente bajo la óptica de que cuentan con la estructura jurídica, material y económica para proveerse del asesoramiento profesional que les permite ejercer sus derechos.

Solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 64, 71, 102 y 280, todas de 2019. Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Sesión 10 de julio de 2019.

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