- El precepto contemplaba multa y condena al pago de gastos y costas para el responsable en el caso de la nulidad de una actuación judicial
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 66, en la parte final del último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, donde se preveía que, en el caso de la nulidad de una actuación, se impondría al responsable una multa y se le condenaría al pago de los gastos y costas.
La Primera Sala de La Corte, al resolver el 1º de diciembre de 2021 el amparo en revisión 346/2021, determinó que dicho precepto es inconstitucional, por: a) generar falta de seguridad y certeza jurídica en cuanto a la ley y procedimiento que debe seguirse para determinar la responsabilidad de un servidor público del Poder Judicial y su correspondiente sanción, cuando las actuaciones a su cargo se declaran nulas; y b) transgredir el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal, donde se prevé que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado (con excepción del Tribunal Superior de Justicia) estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.
Dicho asunto fue resuelto por unanimidad de cinco votos, motivo por el cual, constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio. En ese sentido, cuando el Pleno o las Salas determinan la inconstitucionalidad de una norma general, se procede a notificar a la autoridad emisora, para que en el plazo de 90 días supere el problema de inconstitucionalidad.
Así, al haber transcurrido dicho plazo sin que el problema de constitucionalidad fuera superado, el Pleno determinó que debía invalidarse con efectos generales la segunda parte del último párrafo del precepto mencionado. La resolución surtirá efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso local, y no tendrá efectos retroactivos.
Declaratoria general de inconstitucionalidad 9/2022, solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 66, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Brenda Montesinos Solano.