- Ello, por ser un acto dentro del procedimiento que no está previsto entre los supuestos de excepción contemplados en el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda en cualquier tiempo
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones distintas sobre si, en el caso de una orden de aprehensión, se actualiza el supuesto de excepción para presentar la demanda de amparo “en cualquier tiempo”, del artículo 17, fracción IV de la ley de la materia.
Un Tribunal Colegiado determinó que una orden de aprehensión es un acto dictado dentro de un procedimiento, por lo que no se actualiza la hipótesis de excepción; mientras que el otro, sostuvo que la orden de aprehensión es un acto fuera de proceso, por lo que sí actualiza el supuesto de referencia.
En su fallo, el Alto Tribunal sostuvo que la orden de aprehensión, como forma de conducción al proceso, surge conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la primera etapa del procedimiento penal —investigación inicial— en la cual, la autoridad judicial al momento de que se le solicita su libramiento corrobora que se cumplan los requisitos correspondientes y luego de verificarlos obsequia la orden.
De ahí que, para su emisión precedieron una serie de actos, precisamente tendentes a activar el proceso penal; es decir, no se emitió injustificadamente ni de manera aislada, pues se materializa como el resultado de determinadas actuaciones previstas en la ley y desarrolladas por las autoridades competentes, cuyo objetivo es lograr la seguridad y presencia efectiva de las partes para iniciar el proceso penal.
A partir de estas razones, la Primera Sala determinó que la demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión está sujeta al término genérico de quince días previsto en la Ley de Amparo, pues se trata de un acto que tiene lugar dentro del procedimiento penal.
Contradicción de criterios 325/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 16 de agosto de 2023, por mayoría de tres votos.