El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 190 Quin, en la porción “y cualquier derecho que pudiese tener”, del Código Penal para el Estado de Durango, adicionado mediante Decreto Número 332, publicado el 23 de marzo de 2023, en el que se prevé, sustancialmente, que cuando el responsable del delito de explotación laboral tenga parentesco, conviva o habite ocasional o permanentemente en el mismo espacio o domicilio con la víctima, o se trate de tutor o curador, se le impondrán, además de las sanciones previstas en el artículo 190 Cuar, la pérdida de la patria potestad “y cualquier derecho que pudiese tener” sobre la víctima.
La Corte determinó que dicha porción era contraria al derecho a la legalidad, en su vertiente de taxatividad –la cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–, así como al principio de proporcionalidad de las penas, pues introducía una penalidad demasiado amplia y ambigua, al omitir delimitar cuáles serían los derechos efectivamente privados, así como el plazo de la sanción; lo que incluso, implicaba que se trataba de una pena fija, contraria a los artículos 14 y 22 constitucionales.
La invalidez determinada, por tratarse de la materia penal, tendrá efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del decreto que le dio origen, es decir, al 24 de marzo de 2023.
Acción de inconstitucionalidad 103/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 190 Quin, del Código Penal para el Estado de Durango, adicionado mediante Decreto Número 332, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de marzo de 2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Diego Ruiz Derrant.