La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del acuerdo emitido por la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León a través del cual se modificaron los términos de la convocatoria para ocupar el cargo de Fiscal General de Justicia del Estado, exceptuando a los aspirantes de presentar una carta de no antecedentes penales, así como el acuerdo del legislativo local que lo validó.

Se explicó que la Comisión Anticorrupción no tiene facultades para modificar las reglas que se establecieron en la convocatoria para elegir al Fiscal General de Justicia del Estado.

Esta situación encuentra lógica en que dicha comisión está integrada por nueve diputados y el Pleno se integra por veintiséis. Por lo que no sería factible que una minoría de diputados pudiera cambiar las bases de una convocatoria emitida por el Pleno.

Finalmente, la Sala destacó que la invalidez del acuerdo tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento de selección a partir de que se modificó la convocatoria, en el entendido de que la Comisión deberá, con libertad de decisión, continuar con su sustanciación y, en su momento, emitir la lista final de aspirantes al cargo respectivo, observando el cumplimiento de todos los requisitos, incluyendo la presentación de la carta de no antecedentes penales.

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