El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los artículos 27, fracción VII, en la porción normativa “Búsqueda de archivo $67.28”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero; y 36, fracción XXIII, en la porción normativa “Búsqueda de documentos resguardados en los diversos Archivos del Municipio, generados por las dependencias o entidades municipales, por cada documento $ 46.73”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, ambas del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2022.
La SCJN invalidó tales disposiciones por considerar que resultaban violatorias del principio de proporcionalidad tributaria que exige que las tarifas respectivas guarden una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados, siendo que la búsqueda de documentos no requiere el uso de recursos extras, pues es suficiente que el funcionario encargado la realice como parte de sus propias funciones.
Por tratarse de disposiciones generales de vigencia anual, la SCJN conminó al Congreso local para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Acción de inconstitucionalidad 2/2022, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los Municipios de Purépero y Morelia, ambas del Estado de Michoacán, para el ejercicio fiscal de 2022, publicadas en el periódico oficial de esa entidad de 23 y 31 de diciembre de 2021, mediante Decretos 45 y 124, respectivamente.