La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa “de mujeres” del artículo 4, fracción I, apartado B, de la anteriormente denominada Ley de Indulto y Conmutación de Penas (ahora Ley de Indulto) del Estado de México, al excluir de la posibilidad de solicitar el indulto por gracia a padres varones privados de su libertad, que tuvieran a su cargo el cuidado de niñas y niños.

La SCJN determinó que la porción normativa señalada resultaba contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues establecía una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos. Además, estimó que la medida resultaba incongruente con el interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas madres están en prisión.

Por otra parte, el Pleno consideró que los hijos e hijas, tanto de madres como de padres privados de la libertad, así como aquellos menores de edad cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra persona, deben gozar de los mismos derechos en términos del artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución General, por lo que no es válido establecer distinciones discriminatorias entre ellos. Por tanto, determinó que la norma impugnada deberá ser interpretada en el sentido de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de estos.

Cabe recordar que en la sesión del martes pasado el Pleno invalidó las disposiciones de esa ley, vigentes hasta el 3 de febrero de 2017, que regulaban la facultad del Gobernador del Estado de México para conmutar penas, por contravenir el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el cual establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de ejecución de penas, así como por transgredir el artículo 21, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, que prevé que la imposición de penas, su modificación y duración es exclusiva de la autoridad judicial.

En otro expediente, el Pleno invalidó las porciones “de mujeres” y “de doce años” del mismo artículo 4, fracción I, apartado B, de la Ley de Indulto, pero en su texto vigente a partir de la reforma de 4 de febrero de 2017. En dicha reforma se conservó la exclusión del beneficio de los padres varones y tutores, pero se redujo la edad de los hijos e hijas de quienes hayan recibido una pena privativa de la libertad, para efecto de aspirar al beneficio del indulto, de dieciocho a doce años. La SCJN reiteró las razones del asunto anterior y agregó que haber reducido la edad de los menores de edad resulta discriminatorio y regresivo, al desproteger a los niños y niñas de doce o más años.

Acción de inconstitucionalidad 34/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas en el Estado de México, publicada en la Gaceta de dicha entidad el 18 de abril de 2016.

Acción de inconstitucionalidad 17/2017, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 4, fracción I, apartado B, de la Ley de Indulto del Estado de México, expedido mediante Decreto 192, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 3 de febrero de 2017.

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