La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el Decreto Número 657, por el que se habían reformado los artículos 22, primer párrafo, y 23 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. Dichos numerales preveían, sustancialmente, el establecimiento de un código de ética parlamentaria y que el legislador o legisladora que se apartara de éste, en el ejercicio de su actividad, incurriría en responsabilidad, además de que se sancionaría con las medidas disciplinarias establecidas en su Ley y en el mismo reglamento.
Lo anterior, se debió a que el artículo 44 de la Constitución del Estado de Morelos prevé que para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, se necesita una votación nominal de las dos terceras partes de los diputados que integran la legislatura. Así, conforme al diverso 24 de ese ordenamiento, el Congreso local se integra por veinte legisladores, por lo que dichas dos terceras partes no pueden constituir trece diputados, como se aprobó el decreto impugnado, sino cuando menos por catorce diputados.
En ese sentido, el Pleno de la SCJN determinó que al no aprobarse el Decreto Número 657 por la mayoría calificada exigida por la Constitución del Estado, se vulneró el principio de seguridad jurídica.
Acción de inconstitucionalidad 124/2020, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, demandando la invalidez del Decreto Número 657, que reforma los artículos 22, primer párrafo y 23 del Reglamento para el Congreso del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 12 de febrero de 2020.