El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, por lo que declaró la invalidez de las disposiciones combatidas en los términos siguientes:
-- En las fracciones V de los artículos 8, 11, 13, 15 y 17, respectivamente, se preveía que, para ser juez de justicia cívica, facilitador de juzgado cívico, secretario, defensor de oficio de juzgado cívico y médico de juzgado cívico debería cumplirse con el requisito de no haber sido suspendido o inhabilitado para el desempeño de un cargo público.
Así, el Pleno estimó que dichas disposiciones eran inconstitucionales al infringir el derecho para acceder con igualdad a cargos públicos, ya que al someterlos a un test de razonabilidad advirtió que, aun cuando la norma perseguía una finalidad constitucionalmente válida (como podría ser que accedan personas con características de rectitud, probidad y honorabilidad), lo cierto era que constituía una prohibición absoluta que resultaba sobreinclusiva, por lo que no era una medida adecuada para cumplir con dicho objetivo.
-- El artículo 66, fracción III, se establecía como infracción en materia de seguridad ciudadana el usar las áreas y vías públicas sin contar con autorización. Respecto de esa disposición, se determinó que resultaba contrario a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, ya que pedir una autorización para el uso del espacio público era una exigencia que constituía una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades administrativas.
Además, al analizar las impugnaciones de la CNDH a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, invalidó los siguientes preceptos:
-- El artículo 55, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento”, donde se establecía como requisito el contar con la nacionalidad mexicana adquirida por nacimiento para solicitar el examen de aspirante a persona titular de la Notaría, pues las legislaturas locales carecen de facultades para regular supuestos en los que se limite el acceso a cargos públicos a los mexicanos por nacimiento.
-- El artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que violaba el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.
Acción de inconstitucionalidad 89/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, expedida mediante Decreto Número 321, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de abril de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 61/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 55, fracción I y 201, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de marzo de 2021.