El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a diversas disposiciones de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, invalidó el artículo 45, fracción VII, el cual establecía que la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, tiene, en el ámbito de su competencia, la atribución de solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables.
Lo anterior toda vez que, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución General, en relación con los artículos 44, apartado A, puntos 1 y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2, párrafo primero, y 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de esa entidad federativa, el Fiscal General de Justicia de la ciudad es quien se encuentra facultado para solicitar la intervención de las comunicaciones privadas a la autoridad judicial federal, en caso de delitos locales, no así el Fiscal Especializado.
Por otra parte, el Pleno invalidó también las porciones normativas del artículo 6° que establecían la supletoriedad de “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte”. Lo anterior, bajo el argumento de que el Poder Legislativo de la Ciudad de México carece de competencia para decidir el régimen de supletoriedad de normas generales determinadas por el poder legislativo federal y para legislar sobre la materia procedimental penal.
Acción de inconstitucionalidad 102/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 6, 23, fracción II, y 45, fracción VII, de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad de 31 de diciembre de 2019.