Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar su acuerdo relativo a la forma en que se contabilizan las acciones afirmativas –que garantizan la igualdad- en el registro de fórmulas para las diputaciones federales, en el actual proceso electoral 2020-2021.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional estableció que el INE deberá implementar cuatro formas para contabilizar dichas acciones: postulación por fórmula, concurrencia, fórmulas que no corresponden a las medidas afirmativas y paridad.

Lo anterior para respetar y proteger el derecho de las personas que forman parte de alguna de las categorías como discapacidad, raza, color, idioma, identidad cultural, origen étnico; sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales, identidad y expresión de género.

El 17 de enero de este año, el PAN hizo una consulta al Consejo General del INE en el sentido de que para efectos de cumplir con las acciones afirmativas en favor de personas indígenas, con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, cómo se haría la contabilización ante el supuesto de que una persona o una fórmula esté en dos o varias condiciones, es decir, si se es indígena y discapacitado a la vez, por ejemplo.

La respuesta del INE fue que para cumplir con las acciones afirmativas, las personas que se ubiquen en más de un grupo en situación de vulnerabilidad serán reconocidas en cada uno de ellos; además que la exigencia de las medidas está planteada para la postulación de fórmulas, es decir, sólo si la fórmula completa se ubica en la categoría será contabilizada, lo mismo ocurrirá si ambas personas se ubican en dos o más categorías.

Aunque cuando sólo una de las personas pertenezca a más categorías no será contabilizada para acreditar las cuotas. El PAN y Morena promovieron recursos de apelación en contra del acuerdo.

El miércoles la Sala Superior estableció cuatro formas en las que deberán contabilizarse las acciones afirmativas: postulación por fórmula, concurrencia, fórmulas que no corresponden a las medidas afirmativas, y paridad.

En el primer caso las acciones afirmativas se deberán computar por fórmula y no por persona; en el segundo, los partidos y coaliciones podrán postular a personas que coincidan en más de una categoría, es decir, si se va a postular a una persona indígena con discapacidad, esta persona y el partido definirán si la fórmula se coloca para personas indígenas o con discapacidad; además de respetar el principio de paridad.

En la tercera forma, cuando los partidos coloquen como titulares o suplentes de la fórmula a personas que formen parte de grupos en situación de exclusión, discriminación o subrepresentación, no se contabilizará para acreditar medidas afirmativas. La cuarta forma es para que se cumpla con la paridad. (Asunto: SUP-RAP-47/2021 y acumulados)

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