La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, confirmó la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que determinó como agente económico preponderante al “Grupo de Interés Económico América Móvil”, conformado por la sociedad Radiomóvil Dipsa y otras.

La Sala explicó que la reforma en materia de telecomunicaciones de 2013 modificó el artículo 28 constitucional para otorgar al IFT las facultades de un órgano regulador, autónomo y especializado que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Dentro de este parámetro constitucional, las determinaciones a través de las que el IFT califica a un grupo económico como agente preponderante tienen como fin establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en el sector y mejorar la calidad y precio en los servicios.

Tomando en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que es constitucional tanto la decisión del IFT –que considera a América Móvil agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones– como las medidas que se le impusieron como tal, porque limitan de forma válida sus derechos en beneficio de los ciudadanos para reducir las asimetrías en la cobertura de las redes respecto de los distintos operadores móviles.

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