En sesión de 30 de enero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo en revisión 805/2018.
El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una Asociación Civil en la que señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y como acto reclamado: la omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la que el Estado Mexicano es parte, y por ende, declarar ilegales y prohibir las organizaciones, las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad que promueva la discriminación racial e incite a ella, denominadas como discursos de odio.
Al respecto, el Juez de Amparo concedió la protección constitucional solicitada por la Asociación e, inconformes con dicha resolución, las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión, del cual conoció la Primera Sala.
En dicho recurso, señalaron que el Estado Mexicano no incurrió en la omisión reclamada, pues tales obligaciones convencionales se cumplieron mediante la expedición de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la adición del artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
Al resolver dicho recuso, la Primera Sala consideró que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aun cuando prohíbe los actos generalmente conocidos como discurso de odio, únicamente confiere al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la facultad para imponer medidas administrativas y de reparación -una vez tramitado el procedimiento de queja- y sujeta a los servidores públicos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otro lado, en relación a las conductas previstas en el artículo 149 ter del Código Penal Federal, señaló que no obstante el elemento subjetivo del delito es amplio, pues en relación al dolo específico, se actualiza con cualquier acto que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades; el tipo se limita a la realización de las siguientes conductas específicas: 1) negativa de servicios o prestaciones, 2) negativa o restricción de derechos laborales o limitación de servicios de salud; o 3) negativa de derechos educativos.
Por lo anterior, sostuvo que el marco normativo federal es insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones internacionalmente establecidas. De ahí, la determinación de confirmar la concesión del amparo.