El 21 de noviembre de 2018, la Primera Sala, a propuesta del Ministro Zaldívar, resolvió la contradicción de tesis 125/2018, en la que se sostuvo que para que se actualice el delito electoral de alteración de los registros electorales es necesario que dichos registros sean modificados.
En efecto, el artículo 13, fracción I, párrafo primero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales dispone que comete delito quien “por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores”. Por lo tanto, a juicio de la Primera Sala, el tipo penal en cuestión exige que dichos registros queden efectivamente trastocados para que se cometa el delito.
Así, según se sostuvo en ese asunto, no se comete este delito cuando una persona solicita ante la autoridad electoral un cambio de domicilio, pero dicha autoridad niega la petición al estimar que ese no era realmente su domicilio. Lo anterior, porque en ese supuesto no se modifica ningún registro electoral.