En sesión de 5 de diciembre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 452/2018, y decidió atraer el amparo en revisión 255/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, tras considerar que la resolución del asunto envuelve un tema que cubre los requisitos de interés y trascendencia nacional, consistente en determinar los alcances del derecho fundamental de defensa adecuada en la fase de investigación inicial de un proceso penal acusatorio, adversarial y oral.
En la sentencia recurrida, el Juez de Distrito concluyó que la citación emitida por el Ministerio Publico para que el quejoso comparezca y declare –en calidad de testigo– en una carpeta de investigación no vulnera el derecho de defensa, porque el hecho de que el Fiscal no le atribuya la calidad de imputado, “conlleva a que no tenga legitimación para hacer valer el debido proceso”, a pesar de que determinados testigos lo “refieran” o señalen como uno de los responsables de los hechos delictivos sujetos a investigación.
Y ahora en agravios, el recurrente controvierte esa interpretación, al sostener esencialmente que la calidad de imputado no debe quedar al arbitrio del Ministerio Público, sino que se adquiere desde el momento en que a una persona se le señala como posible autor o partícipe de un delito.
En el contexto apuntado, la Primera Sala consideró que las particularidades del asunto exigen pronunciarse sobre los alcances del derecho fundamental de defensa adecuada, en la fase de investigación inicial de un proceso penal acusatorio, adversarial y oral, para determinar si: i) la calidad de imputado se adquiere y, por ende, debe reconocerse desde el momento en que los datos y medios de prueba señalan a una determinada persona como responsable de un hecho considerado como delito, o bien, ii) dicha calidad procesal se obtiene hasta que el Ministerio Público la reconoce de manera expresa. Asimismo, iii) en ambos casos es crucial establecer cuál es el estándar probatorio que se requiere para concluir que la información probatoria recabada en una investigación justifica asignar la calidad de imputado a una persona.
De manera que la cuestión jurídica por resolver envuelve un carácter novedoso, porque permitirá fijar un criterio sin precedentes y de relevancia nacional para la aplicación en casos futuros, ya que: iv) la calidad de imputado, en el contexto de una cita ministerial para recabar una declaración, condiciona el acceso a la carpeta de investigación y la posibilidad de que el imputado despliegue actos de defensa, como ofrecer datos y medios de prueba en su defensa, así como controvertir los que sustenten la versión de cargo, o bien, definir si dichos actos de defensa deben desplegarse en fases o etapas posteriores del proceso penal.