La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribunal en Pleno, invalidó diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que afectaban la independencia y autonomía del Poder Judicial local. El Pleno señaló que de conformidad con el principio de separación de poderes, el Poder Judicial no puede estar subordinado al Poder Legislativo.
El Pleno invalidó la disposición que preveía que los integrantes del Consejo de la Judicatura local serían designados por un Consejo Judicial Ciudadano, que a su vez sería designado por las dos terceras partes del Congreso de la Ciudad de México.
La SCJN también invalidó el artículo donde se establecía que el presidente del Consejo de la Judicatura no podría presidir el Tribunal Superior de Justicia.
En otro punto, el Pleno invalidó el precepto donde se disponía que el presupuesto del Poder Judicial local sería elaborado por el Consejo de la Judicatura local y remitido a la Jefatura de Gobierno para su integración al presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, sin la intervención del Tribunal Superior de Justicia.
Es importante recordar que también con relación a la Constitución Política de la Ciudad de México, en acciones de inconstitucionalidad resueltas el 6 de septiembre del año pasado, la SCJN invalidó la disposición que limitaba a tres el número de integrantes con carrera judicial en el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
Controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandando la invalidez del artículo 35, apartados B, numeral 9 y E, numeral 2, así como del artículo 37 de la Constitución de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2017.