La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal en Pleno, determinó que el juicio de amparo indirecto procede contra omisiones legislativas en sentido estricto, las que de acuerdo con los criterios de la SCJN, se dan cuando exista un mandato constitucional que establezca de manera precisa el deber de legislar en un determinado sentido y esa obligación haya sido incumplida.
El Pleno estableció que en estos casos no existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento mediante un acuerdo de trámite, sino que debe realizarse un examen pormenorizado del acto reclamado y de la normatividad aplicable, propio de una sentencia, posterior a la substanciación del procedimiento.
Ello al considerar que la Constitución Federal y la Ley de Amparo no excluyen o impiden que el amparo pueda ser promovido en estos casos, además de que no afecta el principio de relatividad de las sentencias de amparo, en virtud del cual, las sentencias dictadas en estos juicios sólo protegen a quien los promueve.
Contradicción de tesis 294/2017, suscitada entre los tribunales colegiados Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 53/2016, 122/2013 y 135/2017-IV.