Al resolver el amparo en revisión 294/2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán determinó que conforme al artículo 108 de la Constitución Federal, todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones.

La Sala estableció que la obligación constitucional de todo servidor público de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, se encuentra en armonía con los objetivos del Sistema Nacional de Anticorrupción, previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal, y se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Sostuvo que la Constitución obliga sin distinción alguna a los servidores públicos a presentar declaración patrimonial. Esto significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente.

Por ello, los trabajadores de base que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tenían el deber de presentar declaración patrimonial, ahora deben hacerlo, en tanto no gozan de derechos adquiridos. Por ello. la Sala concluyó que los artículos 32, 33, fracción II, 35, párrafo segundo, y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del sistema normativo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés que forma parte de tal ordenamiento legal, resultan acordes al texto constitucional.

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