La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó el artículo 6, fracciones I, III, IV, V y VII de Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

Esto al considerar que con la reducción de las participaciones federales que el estado de Morelos distribuye entre sus municipios, no se viola el principio de libre administración de la hacienda municipal, contenido en el artículo 115 de la Constitución Federal, pues en él no se establece una forma precisa para la determinación de las bases montos y plazos con las que se cubrirán las participaciones federales sino, por el contrario, deja en libertad a las legislaturas locales para que éstas realicen la determinación correspondiente con total autonomía y atendiendo a los criterios de la realidad social que impera en la entidad.

Al resolver once controversias constitucionales, promovidas por igual número de municipios del estado de Morelos, la SCJN también estableció que el decreto por el que fue aprobada esta ley cumplió con las formalidades del proceso legislativo, entre ellas, la motivación y el refrendo por parte del Secretario General de Gobierno del estado.

En otro punto de estos mismos asuntos, el Pleno resolvió que no existen derechos adquiridos por parte de los municipios respecto del monto o porcentaje de las participaciones federales que reciben, pues esto no se encuentra previsto en la Constitución Federal, además de que en materia de hacienda municipal no resulta aplicable el principio de progresividad de los derechos humanos.

Controversias constitucionales 10/2017, 8/2017, 24/2017, 26/2017, 36/2017, 13/2017, 30/2017, 11/2017, 29/2017, 25/2017, 31/2017, promovidas respectivamente por los Municipios de Mazatepec, Tlaquiltenango, Jojutla, Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán, Xochitepec, Tlayacapan, Cuernavaca, Miacatlán y Tlalnepantla, todos del Estado de Morelos, en contra del Congreso de ese Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Hacendaria del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de diciembre de 2016, mediante Decreto 1370.

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