La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expidió los Lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (UGIRA) que recibirá y tramitará las denuncias o quejas que le sean presentadas por posibles faltas administrativas de los servidores públicos que conforman este Máximo Tribunal.
El Acuerdo General de Administración número IX/2019 suscrito por el Ministro Presidente del Alto Tribunal, Arturo Zaldívar, y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene por objeto regular mecanismos y otorgar herramientas para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la UGIRA en la tramitación de denuncias o quejas, con apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
El Acuerdo señala que las investigaciones estarán orientadas por los principios de oportunidad, tutela judicial efectiva y eficacia dentro de la cultura de buen servicio y logro de resultados.
A partir de ahora la UGIRA recibirá y tramitará las denuncias o quejas que le sean presentadas, ya sea por escrito, en medios electrónicos o por comparecencia, con excepción de aquellas que se presenten contra las Ministras o Ministros del Alto Tribunal.
Al concluir las diligencias de investigación, la UGIRA dictará el auto de conclusión respectivo y, en uso de sus atribuciones, emitirá el dictamen de cierre de investigación o el informe de presunta responsabilidad administrativa, según corresponda.
Cabe señalar que UGIRA fue creada mediante el Acuerdo General de Administración 1/2018 el 20 de febrero del 2018, en el contexto de la reforma constitucional en materia de responsabilidades administrativas.
Con la expedición de estos nuevos lineamientos se fijan parámetros eficaces que permitan al área encargada de la investigación de este Alto Tribunal hacer frente a las quejas y denuncias por posibles responsabilidades administrativas a fin de garantizar el ejercicio eficaz e independiente de sus funciones, con apego a los principios de tutela judicial efectiva, oportunidad y eficacia, sin perder de vista el imperativo de garantizar los derechos fundamentales previstos en la Constitución.