Bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo en el que analizó la posibilidad de que las personas que fueron sentenciadas por la comisión de un delito bajo el anterior sistema procesal penal, pudieran solicitar -conforme a sus intereses conviniera- los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual recoge el actual proceso penal acusatorio.

Se consideró que la intención del legislador al emitir la referida Ley Nacional de Ejecución Penal fue derogar los distintos beneficios preliberacionales previstos tanto en el Código Penal Federal como en las legislaciones especiales de la Federación y las relativas a las entidades federativas, para que únicamente fueran aplicables los contemplados en esa ley.

Asimismo, que el otorgamiento de tales beneficios era un mecanismo de control jurisdiccional que no incidía en un aspecto procesal sino en un aspecto sustantivo relacionado con la libertad personal y la igualdad de los sentenciados, por lo que era dable su aplicación a las personas que obtuvieron una condena penal con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, conforme al principio pro persona contemplado en el artículo 1° de la Constitución Federal.

En este sentido, la resolución de la Sala asume que los beneficios preliberacionales inciden en las afectaciones a la libertad personal derivadas de la pena que el legislador considera necesaria en este momento para cumplir con los fines sustantivos de ésta, por lo que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante.

Por tales motivos, se determinó que el Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional que implementó el nuevo sistema de justicia penal, no constituía un límite para otorgar el beneficio de la libertad anticipada previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón que si por disposición legal los sentenciados que fueron procesados conforme al nuevo sistema en los casos previamente establecidos, podían pedir, y en su caso, obtener los beneficios preliberacionales, entonces, atendiendo a los principios consagrados en nuestra Constitución, entre ellos el de igualdad y el de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado, las personas que fueron condenadas bajo el anterior sistema por los mismos delitos y en los mismos supuestos que aquéllos, también podían solicitar y, en caso de ser procedente, obtener los mismos beneficios en la ejecución de la pena.

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