La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si procede el juicio de amparo indirecto promovido por una persona que afirma tener derechos hereditarios cuando no se le llama a un juicio intestamentario en el que ya se declararon herederos y no se le reconoció como tal.

Al respecto, uno de los tribunales sostuvo que el juicio de amparo es improcedente si todavía no se ha dictado la resolución definitiva en el juicio sucesorio, aunado a que previamente se debe agotar el incidente de nulidad de notificaciones. En cambio, el otro tribunal determinó que la procedencia del juicio de amparo no depende de la verificación de tales cuestiones, sino que la persona tercera extraña al juicio sucesorio puede acudir directamente al juicio constitucional.

En su fallo, la Sala consideró que si bien es cierto que los juicios sucesorios intestamentarios se componen de varias etapas —siendo la primera aquella en la que se declaran herederos y la última la que culmina con la aprobación de la resolución de partición y adjudicación—, también lo es que la persona que aduce tener derechos hereditarios y que no fue llamada al juicio correspondiente, ni declarada heredera al cierre de la primera etapa del procedimiento intestamentario, puede promover el juicio de amparo indirecto contra la omisión que la excluyó de la intervención. Esto, de forma inmediata y sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva, ni de agotar los medios ordinarios de defensa previstos como parte del juicio sucesorio, debido a la calidad de tercera extraña que le asiste, ya sea de modo típico o por equiparación.

Lo anterior, pues al no ser parte del procedimiento o al no tener conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio en el que es parte formal, la persona no sabría cuándo se dicta la resolución definitiva, ni cuáles son los recursos ordinarios o medios legales de defensa existentes dentro de aquel.

Finalmente, la Primera Sala precisó que, para que la procedencia del juicio opere en los términos apuntados, es necesario que el derecho a reclamar la herencia no haya prescrito y que la persona que alegue un derecho sobre la masa hereditaria no haya perdido la calidad de tercera extraña al procedimiento, ya sea por haber comparecido al juicio o por haber tenido conocimiento completo y exacto de su existencia.

Contradicción de criterios 359/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelta en sesión de 22 de febrero de 2023, por mayoría de votos.

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