El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó el Decreto 299 mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, concretamente los artículos 29, fracción LVIII; 65, fracción XX y se le adiciona la fracción XXI, la denominación del Capítulo IV, del Título Quinto; 102, fracciones VI y VIII, 103, 105; y se deroga el artículo 104, publicado el 21 de julio de 2021, a través del cual se modificó el proceso de designación de delegados y subdelegados municipales, pasando de un procedimiento de elección directa mediante sufragio, a la designación por parte de los ayuntamientos.
Lo anterior, al determinar que dicho decreto no resulta inconstitucional, puesto que el Congreso local cuenta con libertad para establecer las bases para la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos, así como de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Federal.
El Pleno concluyó que dicho artículo prevé la elección mediante voto directo solo en los casos de presidentes municipales, síndicos y regidores, por lo que el proceso para la elección de los delegados y subdelegados no nace de un mandato constitucional que conlleve necesariamente realizarlo mediante sufragio.
Acción de inconstitucionalidad 123/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversos preceptos de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, reformada mediante Decreto 299, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 21 de julio de 2021. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretarias: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Valeria Palma Limón.