El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por diversos diputados integrantes de la Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, así como por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, al decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, publicado en la Gaceta Oficial local el 2 de junio de 2022.
En esta sesión, el Pleno determinó lo siguiente:
1) La desaparición de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y la asignación de sus funciones a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y de Fiscalización del Instituto Electoral, no violan su función fiscalizadora, al considerar que son aspectos administrativos que no impiden al Instituto cumplir con sus facultades de fiscalización.
2) Los artículos segundo y cuarto Transitorios del decreto no violan el principio de irretroactividad de la ley, sino que se trata de normas de tránsito, que tienen por objeto establecer plazos para la adecuación de la estructura del organismo, además de que, por lo que se refiere a su presupuesto, no existe impedimento para que éste pudiera ser modificado. Dichos artículos prevén la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación y se da al Consejo General del Instituto Electoral un plazo de 91 días naturales para adecuar su estructura orgánica y funcional.
Por otra parte, al analizar la diversa controversia constitucional formulada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México en contra del mismo decreto, el Pleno reiteró las determinaciones a las que llegó en las acciones de inconstitucionalidad previas, estableciendo además lo siguiente:
1) La modificación de los artículos 33, 36 y 59, al incorporar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, así como de proporcionalidad y razonabilidad en las remuneraciones de los servidores públicos, no implican una intromisión en la autonomía o atribuciones del Instituto Electoral local, pues constituyen reglas transversales a la administración pública que derivan de lo dispuesto en los artículos 127 y 134 de la Constitución General.
2) La creación de una Comisión de Quejas, con atribuciones específicas y especializadas, fortalece la eficiencia en el ejercicio de las facultades estratégicas del Instituto, en abono a los principios que rigen su actuación y, por tanto, es afín al modelo electoral nacional fijado en el bloque de constitucionalidad de la materia.
Respecto a la derogación del artículo 98, párrafo último, donde se preveía la facultad del Consejo General del Instituto Electoral para crear unidades técnicas, se reiteró la desestimación de su impugnación, como aconteció en la sesión pasada, al no alcanzarse la votación mínima calificada para su invalidez.
Finalmente, el Pleno sobreseyó por lo que se refiere a las modificaciones a la estructura orgánica de la Contraloría interna, al determinar, de acuerdo con un precedente, que dicho órgano de control goza de autonomía técnica y de gestión para la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Electoral, además de que no existe concepto de invalidez al respecto.
Acciones de inconstitucionalidad 90/2022 y sus acumuladas 91/2022, 92/2022, 93/2022 y 94/2022, promovidas por diversos diputados integrantes de la Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, así como por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, publicado en la Gaceta Oficial local de 2 de junio de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Controversia Constitucional 122/2022, promovida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la mencionada entidad federativa, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial local de 2 de junio de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Yairsinio David García Ortiz.