*Blindar empleos y evitar despidos en contingencias
La emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha trastocado la vida de las y los mexicanos en diversos aspectos. La pandemia ha causado la pérdida de miles de empleos, el grave debilitamiento del sistema económico, el cierre de empresas y negocios y la violación de derechos laborales.
Por ello, mediante una iniciativa que presentaremos ante la Comisión Permanente propone reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin prohibir el despido de trabajadores durante las emergencias o contingencias sanitarias o de cualquier otra índole.
El objetivo de esta reforma es proteger, garantizar y promover el derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
En el marco de la contingencia por Covid-19, muchos patrones han comenzado con el despido generalizado de sus trabajadores.
Esto, particularmente se puede observar en las grandes empresas; las cuales han optado por recortar el ingreso familiar de millones de hogares mexicanos para poder otorgarles, en cambio, resultados financieros a sus inversionistas.
Proponemos que durante emergencias o contingencias sanitarias, el patrón esté obligado, dentro de sus capacidades a respetar y promover el derecho al trabajo y a la salud de sus trabajadores.
La propuesta establece que en el marco de una declaratoria de contingencia o emergencia sanitaria o de cualquier otro tipo, los patrones no podrán terminar ninguna relación laboral durante ese periodo y 90 días hábiles posteriores a la conclusión de la emergencia.
Y en caso de que el despido se haya realizado en ese periodo, deberá de reinstalar al trabajador en su puesto en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El documento especifica que, de ser impedida la reincorporación del empleado al puesto laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir su salario íntegro, durante el periodo en el que le fue negado trabajar.
Se precisa que los únicos motivos para poner fin a una relación laboral durante contingencia y emergencias serán; la renuncia del trabajador y el mutuo consentimiento del patrón y el trabajador.
En ese sentido, se verificará que no se trata de un acto de simulación y que el acuerdo respeta y garantiza los derechos laborales del trabajador, de modo que los acuerdos que pongan fin a una relación laboral, serán revisados por el Tribunal o por el Centro de Conciliación, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Mientras que en caso de emergencia o contingencia, proponemos que ningún trabajador asista, o sea obligado a asistir, al centro de trabajo si la actividad a la que pertenece no ha sido declarada como esencial por las autoridades competentes.
Y de laborar en una actividad esencial, el trabajador podrá acumular faltas, mientras el patrón no provea las condiciones sanitarias adecuadas.