*La mitad de los 32 estados deben expedir Ley de Movilidad
En la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad aprobamos por unanimidad un exhorto a los congresos locales de 16 estados del país, para que analicen la viabilidad de legislar y expedir una Ley de Movilidad específica para su entidad federativa.
Se trata de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En el dictamen aprobado por la Comisión, las y los legisladores solicitamos a esas entidades expedir la legislación derivada del reconocimiento del derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad reconocido en la Constitución, en beneficio de las personas y de la sociedad en su conjunto.
Si bien la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases para que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México puedan reglamentar en materia de movilidad y seguridad vial, ello no es obstáculo para que los congresos de los estados puedan legislar dicha materia, acotaron.
Subrayaron que desde 2020, la movilidad es un derecho humano, consagrado expresamente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de diciembre de 2020, donde se establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Además, recordemos que se estableció en la Carta Magna facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.
En el segundo artículo transitorio del decreto constitucional, el Poder Constituyente instruyó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, ordenamiento que ya fue aprobado por el Congreso y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
No obstante, estados como Baja California Sur es una entidad que no cuenta con Ley de Movilidad, pero tiene la Ley de Transporte que data del 8 de diciembre de 1997, y su última reforma fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de octubre de 2016.
Por ello, el estado requiere modernizar su sistema regulatorio de transporte, con visión de derechos humanos, a partir de los problemas que tiene, en particular en el servicio público de transporte de pasajeros.