Resultado de un Recurso de impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 57/2018 al Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, con motivo de un Acuerdo de Conclusión emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que determinó no contar con los elementos de convicción suficientes para acreditar violaciones al derecho a una vida libre de violencia por maternidad, el derecho a la lactancia de una mujer y su hijo recién nacido. Esta Recomendación se hizo extensiva al Ombudsperson de esa entidad federativa al carecer su investigación en el caso de perspectiva de género.
El 4 de agosto del 2017, una mujer de 28 años, asignada al área de vacunas del Centro de Salud Urbano de Nezahualcóyotl, presentó escrito de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México por sufrir acoso laboral y vejaciones por personas servidoras públicas de ese Centro, donde recibió agresiones físicas y violencia por su jefa inmediata, las cuales empeoraron cuando la agraviada notificó su embarazo y luego en su periodo de lactancia; sin embargo, el Organismo Local no encontró elementos para determinar violaciones a los derechos humanos, por lo que la quejosa impugnó dicha decisión.
Señaló que, durante su periodo de embarazo, sus superiores le instruían acudir al almacén por vacunas, al que tenía que trasladarse en vehículo automotor y, para ello, debía llevar consigo termos con capacidad de 45 y 100 litros, que la mayoría de las veces tuvo que cargar. Cuando contaba con 6 meses de gestación, sufrió una torcedura de pie por cargar uno. Aunado a esto, su jefa inmediata le exigía que limpiara la parte superior de los refrigeradores industriales, por lo que tenía que subir a una silla para poder hacerlo. También refirió que en la última etapa del embarazo no le cerraba su filipina, por no contar con uniforme adecuado a su estado; sin embargo, su jefa inmediata le exigía constantemente de manera verbal, con jaloneos y tocamientos en el cuerpo que portara de forma correcta el uniforme.
El día que nació su hijo, llegó a laborar temprano, se sintió mal y tenía manos y pies hinchados; un médico del Centro de Salud la revisó y le comentó que tenía signos de preeclamsia y que solicitara a sus superiores retirarse al hospital; sin embargo, éstos no le permitieron la salida, sino hasta que entregara un informe; después de 3 horas de pedir varias veces el permiso, decidió retirarse por su cuenta al hospital, donde le confirmaron el diagnóstico de preeclamsia y de inmediato le realizaron una cesárea para que ya no corrieran más riesgos ella y su hijo.
Concluido su periodo de licencia de maternidad, regresó a laborar, solicitó su licencia para horario de lactancia, que le fue otorgada 4 meses después; mientras tanto, pidió a su jefa le permitiera el horario de lactancia, quien le contestó que no había privilegios ni derechos para ella, que aún no se la autorizaban y no tenía permitido moverse de su lugar. Debido a la falta de sala para lactancia en el Centro de Salud y ante la negativa para que ejerciera la lactancia materna, diariamente buscaba diversos espacios para tener privacidad y extraerse la leche o amamantar a su hijo, lo que hizo en los baños de mujeres y en el cuarto de máquinas.
Un día que realizaba esa acción en el baño, su jefa abrió la puerta de manera violenta y con gritos le cuestionó qué hacía ahí; que ese no era su lugar de trabajo, lo que hizo que pacientes y personal se percataran de la situación, dicha exposición la incomodó, en tanto que funcionarios públicos de ese Centro continuaron con actos de hostigamiento.
Tras la investigación de este Organismo Nacional se advirtieron violaciones a los derechos humanos en agravio de una mujer en el ejercicio a su derecho para lactar y alimentar a su hijo recién nacido, que además se encuentran insertas en un contexto de acoso laboral que se remonta a su etapa de embarazo y que terminó por privarla totalmente de su derecho de lactancia, además de que el no permitirle retirarse al hospital ante signos de preeclamsia pusieron en riesgo la salud y la vida del binomio materno-fetal . En consecuencia, se violentó su derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral y el derecho del hijo a recibir una adecuada lactancia materna.
Por ello, esta Comisión Nacional solicita al Gobernador del Estado de México reparar integralmente el daño ocasionado a la agraviada y su hijo conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación económica por concepto de indemnización y presentar a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento; garantizar, conforme a la ley, la estabilidad laboral de la víctima en un ambiente adecuado en el Centro de Salud y cesar de inmediato los actos de hostigamiento laboral, las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física y en su derecho a una vida libre de violencia, y que se envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
Además, generar un Programa de atención y seguimiento de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, para verificar y supervisar el cumplimiento cabal de los derechos de las mujeres embarazadas y madres, y revisar el procedimiento para los permisos de lactancia, con el fin de garantizar que estos tengan las formalidades mínimas.
Finalmente, al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se le pide que en las quejas que reciba y tramite, en que se desprenda que pueden existir violaciones a los derechos humanos de las mujeres por violencia de género en su contra, y en particular en aquellos casos que se lleven a cabo dentro del ámbito laboral, la Comisión Estatal investigue con perspectiva de género y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Recomendación.
Con la emisión de esta Recomendación, la CNDH reafirma su compromiso con la protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres trabajadoras embarazadas.
La Recomendación 57/2018 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx