La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de cuatro votos de la y los presentes, contra uno de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, modificar la asignación de las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Ecatepec, Nextlalpan y Coyotepec, en el Estado de México, al considerar incorrectos los diversos ajustes realizados por las autoridades electorales correspondientes en materia de paridad de género.
En el caso del ayuntamiento de Ecatepec, el origen de la controversia fue la asignación de las regidurías por representación proporcional realizada por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), que tuvo como resultado una integración de nueve hombres y seis mujeres.
En respuesta a diversas impugnaciones y con el objetivo de garantizar el principio de paridad de género, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) modificó la asignación inicial para una integración final de ocho hombres y siete mujeres. Dicho ajuste fue realizado al partido con menor votación —el Partido de la Revolución Democrática—, lo cual fue impugnado ante la Sala Regional Toluca.
Dicha Sala consideró justificado el ajuste de género, pero determinó que este debía realizarse en la regiduría correspondiente al Partido Acción Nacional (PAN), para observar la alternancia de género en la integración final del ayuntamiento, así como el principio de mínima intervención. En consecuencia, el PAN y los candidatos afectados por los ajustes presentaron medios de impugnación.
A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior determinó que fueron incorrectos los ajustes realizados por el TEEM y la Sala Toluca. En el primer caso, debido a que el ajuste no debió realizarse en el partido con menor votación; en el segundo caso, porque fue incorrecto que el ajuste se realizara para cumplir con la alternancia de géneros en la integración del ayuntamiento, pues dicha regla no se encuentra en la normatividad electoral del estado.
En sesión pública por videoconferencia, la sentencia aprobada señala que la adopción de medidas afirmativas debe ser de manera oportuna, es decir, previo al inicio del proceso electoral o de designación, a fin de respetar los principios de certeza y seguridad jurídica, además de estar debidamente justificadas.
Con base en las consideraciones anteriores, la Sala Superior resolvió, por mayoría de cuatro votos, con los votos razonados del magistrado Felipe Fuentes Barrera y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, y uno particular en contra de la magistrada Soto Fregoso, revocar las constancias de asignación otorgadas en favor de la fórmula de mujeres del PAN para que el IEEM las otorgue a la fórmula original del mismo partido, y revocar las correspondientes a la décima regiduría del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para que dicho instituto las entregue en favor de una fórmula integrada por mujeres del mismo partido. (SUP-REC-2125/2021)
En cuanto al ayuntamiento de Nextlalpan, el IEEM realizó un ajuste en la séptima regiduría asignándosela a la candidata registrada en el segundo lugar de la planilla del partido político Movimiento Ciudadano (MC), con lo cual el ayuntamiento quedó integrado por cinco mujeres y cuatro hombres.
Lo anterior fue impugnado por el candidato a primer regidor; sin embargo, la decisión del órgano electoral local fue confirmada tanto por el TEEM como por la Sala Regional Toluca. En esencia, ambas autoridades consideraron que el ajuste fue realizado a la luz del principio de progresividad en materia de igualdad, paridad y no discriminación, además de señalar la importancia que tiene la regla de alternancia de géneros en órganos de integración impar.
La sentencia propuesta por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera resalta que ha sido criterio de la Sala Superior que, en los órganos de elección con integración impar, la paridad de género se alcanza en la medida en que cada género se encuentre lo más cercano al 50 por ciento, por lo que no es necesaria una acción afirmativa sobre todo si no existe una base normativa para que los órganos impares queden integrados por una mayoría de mujeres.
De esta manera, la Sala Superior coincidió en que, en el caso del ayuntamiento de Nextlalpan —cuya conformación es impar—, la paridad de género se alcanzaba sin realizar ajuste alguno con una integración final de cinco hombres y cuatro mujeres.
Por tanto, por mayoría de cuatro votos y uno particular en contra de la magistrada Mónica Soto, revocó la regiduría asignada a la fórmula integrada por mujeres para que sea otorgada a la fórmula compuesta por hombres, de la que forma parte el demandante —ambas fórmulas de MC. (SUP-REC-2217/2021)
Asimismo, y en virtud de que también ha sido criterio de la Sala Superior que el género mayoritario deba alternarse por periodo electoral cuando se trate de órganos impares, en ambas sentencias instruyó al IEEM a emitir los lineamientos necesarios para garantizar una conformación paritaria de los ayuntamientos, observando la alternancia en el género mayoritario en aquellas integraciones que sean impares, antes de que inicie el siguiente proceso electoral.
En lo que corresponde al caso del ayuntamiento de Coyotepec, derivado de los juicios presentados por el partido Redes Sociales Progresistas y su candidata a la segunda regiduría, el TEEM revocó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal, asignando la sexta regiduría a una mujer.
Ante el juicio ciudadano presentado por el candidato a regidor de dicho instituto político, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el sentido de modificar la asignación efectuada por el TEEM y determinó que el ajuste de género debía realizarse en la séptima regiduría, a fin de observar el principio de alternancia de géneros.
A través de la propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de Sala Superior revocó, por mayoría de cuatro votos y uno particular en contra de la magistrada Soto Fregoso, la sentencia de la Sala Toluca al considerar que el ajuste efectuado por ambas instancias fue injustificado, pues la asignación original realizada por el Consejo Municipal —con cinco hombres y cuatro mujeres— ya garantizaba el principio de paridad de género. Ello, debido a que —al igual que en los casos anteriores— al ser un órgano de elección con integración impar el principio se satisface cuando ambos géneros se encuentran lo más cercanos al 50 por ciento.
Por lo tanto, revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca, modificó la del TEEM y confirmó la asignación de regidurías realizada por el Consejo Municipal. (SUP-REC-2216/2021 y acumulado)
En todas las sentencias descritas, el pleno de la Sala Superior consideró injustificados los ajustes de género, ya que estimó que el principio de paridad debe ser armonizado con otros principios constitucionales que rigen la materia electoral, como el democrático, de autodeterminación y de mínima intervención en la vida interna de los partidos políticos.
En el caso del municipio de Temascalcingo, la Sala Superior respaldó la decisión de la Sala Toluca de confirmar la validez de la elección, después de que esta realizara correcciones al cómputo municipal, sin que hubiera cambio de ganador en la contienda electoral ni en la asignación de regidurías de representación proporcional (SUP-REC-2225/2021). En este asunto, el magistrado Fuentes Barrera emitió un voto razonado.