Histórica sentencia
El pleno de la Sala Superior confirmó por mayoría de seis votos, con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que declaró de forma histórica la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
El proyecto aprobado fue presentado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el cual se derivó de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, hechos que constituyeron violencia política en razón de género que fueron acreditados tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como por la Sala Regional, con la diferencia de que esta última consideró que sí influyeron en el resultado de la elección, por lo que declaró la nulidad de los comicios del Ayuntamiento de Iliatenco.
La magistrada Mónica Soto explicó que la controversia surgió de la pinta de al menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribieron frases ofensivas, denigrantes y brutales en alusión a la víctima, así como a las mujeres en manera general con la intención de denostarlas y menoscabar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.
En sesión pública a través de videoconferencia, iniciada el 29 de septiembre, las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine Otálora Malassis, así como los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón valoraron el hecho de que la Sala Regional concluyó que la violencia política en razón de género inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección.
En este sentido, el pleno de la Sala Superior avaló por mayoría la decisión de la Sala Regional de anular la elección debido a que la diferencia entre el primero y el segundo lugar era de tan sólo cincuenta y tres votos, lo que representaba el 0.97 por ciento, con lo cual se actualiza el criterio que establece que en los casos en que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento, puede aplicar la anulación del proceso electoral. (SUP-REC-1861/2021)