La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 47/2020, al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, por la violación a los derechos humanos al trato digno, a la integridad y seguridad personal al haber sido torturada la víctima.
Además, lo acusó de no respetar la seguridad jurídica y legalidad en agravio de una persona privada de su libertad del Centro Federal de Readaptación Social No.13, en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, atribuible a cinco servidores públicos adscritos a ese CEFERESO.
El 5 de diciembre de 2019, el quejoso señaló que la víctima entabló comunicación con él, para comentarle que el 30 de noviembre de ese año fue golpeado “brutalmente” por personal de seguridad y custodia del CEFERESO No.13; que informó a los elementos de seguridad y custodia que no se sentía bien debido a los golpes, pero no le hicieron caso y hasta el 4 de diciembre de 2019, les comunicó que orinaba sangre y presentaba mucho dolor, así como alergia que le generó el gas pimienta que le fue rociado en la cara, por lo que fue trasladado a un hospital donde no le proporcionaron información sobre su estado de salud.
Durante su estancia en el Hospital Regional, el agraviado fue diagnosticado con Hematoma Renal Izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente el 14 de diciembre de 2019 con diagnóstico final de “Contusión de la pared abdominal. Traumatismo de vasos sanguíneos renales. Hidronefrosis con estrechez ureteral”, egresando el 15 de diciembre de ese mismo año.
Del análisis lógico-jurídico efectuado al conjunto de evidencias del expediente CNDH/3/2020/914/Q, esta Comisión acreditó que las lesiones que presentó el paciente fueron consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de cuatro servidores públicos del CEFERESO.
Además, determinó que el daño irreversible en el riñón del lado izquierdo fue secundario al traumatismo que sufrió el 30 de noviembre de 2019.
El uso excesivo de la fuerza es un medio por el cual se afecta el derecho a la integridad física y/o psicológica de la persona, que se traduce en actos de tortura, como en el presente caso.
Por otro lado, el hecho de que no existiera reporte y/o denuncia de algún incidente que refiera que la víctima fue agredida al interior del CEFERESO, no exime de responsabilidad a las autoridades penitenciarias del mismo, en específico, a su entonces titular, quien consintió esos actos, omitió ordenar una investigación de los hechos para deslindar responsabilidades y cumplir con su deber de cuidado, y su obligación de garantizar, desde una perspectiva general, la integridad y seguridad personal de la víctima.
También se determinó que las agresiones sufridas por el agraviado, fueron ocultas por la complicidad del personal penitenciario, quienes impidieron que la persona privada de su libertad tuviera acceso al servicio médico.
Por ello, la CNDH recomendó al Comisionado de Prevención y Readaptación Social del CEFERESO No.13, reparar integralmente el daño causado a la víctima, en términos de lo previsto en la Ley General de Víctimas.
Inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarle apoyo médico, psicológico y tanatológico; colaborar en la integración de la carpeta de investigación que este Organismo Nacional presente ante la Fiscalía General de la República en contra de los cinco funcionarios que intervinieron en los hechos, así como en la queja que se presente en el Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en contra de los mismos y quien resulte responsable.
De igual manera, le pidió diseñar e impartir un curso integral dirigido al personal del CEFERESO No. 13 en temas de derechos humanos, trato humano y digno, así como uso de la fuerza, y garantizar el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Implementar acciones para que el personal de Seguridad y Custodia, y que los servidores públicos adscritos al CEFERESO No.13 se abstengan de maltratar física y psicológicamente a las personas e informales de las responsabilidades penales y administrativas a que se harán acreedores por incumplimiento
Incorporar copias de esta Recomendación en los expedientes laborales y personales de los cinco funcionarios implicados en los hechos.
La Recomendación 47/2020 fue debidamente notificada mediante oficio 50977, del 29 de septiembre de 2020, siendo aceptada a través del diverso PRS/14712/2020, del 19 de octubre del año en curso; tal determinación puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx