Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó la elección de concejales del Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca al confirmar la sentencia emitida el pasado 15 de febrero por el Tribunal Electoral de esa entidad.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados, avalaron la decisión del Tribunal local que determinó como medida especial para garantizar el derecho de las mujeres a integrar el Ayuntamiento, que en las comunidades en las que no se llevó a cabo una elección se realicen asambleas comunitarias para designarlas como concejales.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa que confirmaba el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Local, el cual declaró no válida la elección con la finalidad de que se llevaran a cabo comicios extraordinarios.
Por ello, la Sala Superior del Tribunal Electoral al considerar el derecho a la autodeterminación de las comunidades y pueblos indígenas y el derecho a la autonomía para definir su sistema normativo, dejó sin efectos todos los actos realizados con motivo de la elección extraordinaria al considerar que la invalidación es una medida carente de sustento.
Respecto al recurso presentado por el ciudadano Wilfrido Martínez Cano, cuyo nombre aparece entre los recurrentes del medio de impugnación, la Sala Superior declaró su improcedencia, debido a la falta de firmas autógrafas, por lo que fue imposible acreditar la autenticidad del recurrente. (Asunto:SUP-REC-118/2020, SUP-REC-119/2020 y SUP-REC-120/2020)