Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó confirmar la sentencia por la que se decreta una amonestación pública a Miguel Barbosa Huerta, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla (Morena, PVEM y PT) por la gubernatura de ese estado, por un video transmitido en redes sociales y que se consideró acto anticipado de campaña.
La difusión del video fue a las 23:04 horas del 30 de marzo en la red social Facebook, 56 minutos antes del inicio de la campaña, que en ese aún periodo de intercampaña ya daba como candidato a Barbosa.
El pasado 1 de abril, el PRD impugnó al considerar que Barbosa incurrió en actos anticipados de campaña e incluyó en su demanda a Morena, PVEM y el PT por omisión a su deber de cuidado.
El 8 de mayo la Sala Regional Especializada consideró que hubo actos anticipados de campaña por parte de Barbosa con ese video, e impuso como sanción una amonestación pública.
La Sala Especializada valoró que, en el video, Barbosa se promovió como candidato antes del inicio de la etapa de campaña y, por tanto, se faltó al deber de cuidado de los partidos integrantes de la Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla en relación con el actuar de su candidato a la Gubernatura, por lo que determinó imponerles como sanción una amonestación pública.
Al respecto, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron infundada la defensa de Barbosa relativa a que en el video no se llamó al voto, pues coincidieron en que su intención fue promoverse y posicionarse como candidato a Gobernador por la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla y, por tanto, fue un claro mensaje de campaña. También desestimaron que fue mínimo el impacto del video en Facebook por la hora en que se transmitió.
Ante las valoraciones del expediente, la Sala Superior determinó ratificar el fallo de la Sala Regional Especializada y mantener la amonestación pública a Barbosa. (Asunto: SUP-REP-52/2019)