*Derechos y libertades de las mujeres

La primera despenalización parcial del aborto se produjo en México dentro del Código Penal de 1871: “llámase aborto, en derecho penal, a la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez; siempre que esto se haga sin necesidad” (Art. 569).

Véase lo que dice ahora el Código Penal de la Ciudad de México: “Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

Lo común entre esos dos preceptos, con una diferencia de 150 años, es que el aborto no es siempre un delito. Para serlo, en el primer precepto, se debe realizar sin que sea necesario y, en el segundo, cuando el embarazo tenga más de 12 semanas.

En el siglo XIX, la necesidad se determinaba cuando, de no efectuarse, la mujer embarazada corriera peligro de muerte, “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora”.

En el siglo XXI, no se piden condiciones personales ni otras circunstancias, sino que basta la libre voluntad de la mujer. Además, ahora, en la CdMx el aborto se permite en cualquier tiempo en casos de “violación, inseminación artificial ilegal, peligro grave para la salud de la mujer y malformaciones genéticas del producto”.

Esto quiere decir que el delito de aborto no es tanto una consecuencia de creencias religiosas y de sucesivas presiones clericales, pues el criterio de su relativa despenalización lleva en México un siglo y medio de debates entre laicos que exponen solamente argumentos humanistas. Han predominado consideraciones políticas y aquellas propiamente de género.

El análisis demográfico (necesidad de aumentar la población) llevó a gobiernos liberales de Europa y América a prohibir el aborto. Los argumentos machistas sobre la “mujer” y la “familia” suelen ser más duros que los sermones en las corporaciones religiosas, las cuales, en realidad, se han colgado del poder secular para hacer lo que no pueden por sí mismas, es decir, proscribir la práctica del aborto y declarar delincuente a quien lo realiza.

Es el poder punitivo más conservador el que se ha impuesto para afirmar la condición subordinada de las mujeres y su prioritaria función reproductora y cuidadora, en el marco de la familia patriarcal. Son las relaciones de género las que aparecen en la discusión, aunque se mencionen asuntos biológicos y médicos.

En la Suprema Corte de Justicia se ha hablado de libertad, igualdad, independencia y derechos de las mujeres. Eso no es nuevo ahí. Se hicieron esos mismos planteamientos cuando Felipe Calderón ordenó ilegalmente al entonces procurador Eduardo Medina Mora que concurriera en acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de la libertad de las mujeres, pidiendo que se mantuviera la penalización del aborto en el código capitalino.

Lo hizo también José Luis Soberanes, cuyo cargo era, ni más ni menos, el de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pero a pesar de tanto poder conjuntado, esos reaccionarios y sus camaradas sufrieron un fracaso: sólo dos ministros votaron en favor de la inconstitucionalidad de la interrupción voluntaria del embarazo.

Hoy, 12 años después, nadie en el Tribunal Pleno ha votado en favor de la prohibición total del aborto. La despenalización, como está en el Código de la Ciudad de México, es ya criterio obligatorio para los jueces en todo el país.

La primera iniciativa de despenalización data de 1979 en la Cámara de Diputados, a cargo del Partido Comunista-Coalición de Izquierda, la cual nunca fue discutida ni retirada sino congelada por la mayoría. Ya en el siglo XXI, el proyecto de despenalizar en el código federal la interrupción del embarazo antes de 12 semanas de gestación había sido presentado en el Senado (Pablo Gómez, iniciativa sobre aborto del 20 de marzo de 2007). Unos días más tarde, el 24 de abril del mismo año, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó la reforma del código local.

El grupo mayoritario de la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal no había presentado ninguna iniciativa y aprovechó la existencia de dos proyectos sobre el tema. El dictamen de la Comisión de Procuración de Justicia, presidida por Daniel Ordóñez, unida a las de salud y de equidad de género, modificó los textos inicialmente propuestos con el propósito de adoptar el enfoque de la iniciativa presentada en el Senado, aunque sin proclamarlo.

El PAN se opuso y fue arrollado en la votación, pero también en la discusión. El Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, promulgó de inmediato el decreto, el cual sigue vigente como modelo jurídico del derecho de las mujeres a decidir por sí mismas sobre su cuerpo y su maternidad, e incluye la atención médica gratuita. Sin embargo, sólo tres estados lo han replicado, aunque en varios otros países ha logrado alguna incidencia.

El nuevo tipo penal considera que sólo existe el delito de aborto cuando el embarazo tiene ya más de doce semanas; antes de este plazo, no existe tal delito.

El cambio fue muy grande porque ya no es un perdón por haber abortado bajo ciertas condiciones legales (peligro de muerte, salud, pobreza, violación, etc.), el cual dejaba a la mujer en condición de delincuente con permiso, tal como se había hecho antes en México y otros muchos países, sino que el delito no existe cuando la expulsión se realiza antes de que el embrión se convierta en feto, para decirlo en términos clínicos.

La reciente decisión adoptada por la Suprema Corte sobre el aborto resalta los titubeos en el Congreso de la Unión, así como los ruidosos rechazos en varias legislaturas locales. El tema atraviesa a los partidos, dentro de los cuales hay discrepancias. ¿Para qué se querrá enviar mujeres a prisión cuando interrumpen su embarazo? Nadie quiere contestar esa pregunta.

Por lo pronto, con la resolución de la Corte, no podrán emitirse sentencias condenatorias contra mujeres por haber abortado dentro de las 12 semanas o en cualquier momento cuando hayan sido violadas. Habría también que tramitar la inmediata libertad de quienes se encuentran en reclusión.

Es imperioso que más congresos locales avancen sobre este camino. Mas, de inmediato, al no poder aplicarse el delito de aborto cuando éste se hubiera cometido antes de 12 semanas de embarazo, las instituciones federales de salud y los servicios locales deben expedir protocolos para garantizar ese derecho a cualquier mujer. De lo contrario, se estaría abriendo la puerta para que las clínicas privadas tuvieran virtualmente un monopolio, ahora ya legal, y operaran como factores directos de una discriminación basada en el nivel de ingresos de las mujeres.

Así como sucedió en el año 2000, cuando en la Suprema Corte no se completaron los ocho votos para rechazar el llamado aborto eugenésico introducido en el Código Penal de la Ciudad de México, y en 2009 cuando se confirmó por mayoría de votos la gran reforma despenalizadora en esa misma entidad (“no debe existir maternidad forzada”, se dijo), hoy se utiliza otra acción de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de la norma punitiva de Coahuila, que deberá aplicarse por todos los jueces federales y locales.

La Suprema Corte de Justicia ha dado otro golpe al vetusto sistema patriarcal, pero la lucha tiene que seguir porque hay mucho más que hacer en este capítulo de la vida social.

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