La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 64/2020, al alcalde de Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, Adrián Ruvalcaba Suárez, por la inejecución de un laudo firme del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en agravio de un empleado al que le violentaron sus derechos, atribuible a tres funcionarios públicos de esa demarcación.
Esta Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y plazo razonable de la víctima, por el incumplimiento de un laudo emitido en noviembre de 2016, mismo que quedó firme en abril de 2017, mediante el cual se obligó de manera inicial a las autoridades a reinstalar al agraviado en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos “C”, así como a pagarle los salarios caídos y demás prestaciones indicadas en dicha resolución; sin embargo, sólo se le reinstaló en su centro de trabajo en marzo de 2019.
Este Organismo Nacional advierte de las constancias que integran el expediente CNDH/6/2020/2816/Q, que desde el 20 de abril de 2017, cuando el laudo dictado por la Quinta Sala del TFCyA adquirió el carácter de cosa juzgada, dos funcionarios de la Alcaldía de Cuajimalpa omitieron dar cumplimiento al mismo, situación que persiste en otro servidor público, incurriendo en responsabilidad institucional en el desempeño de sus funciones al no cumplir con la obligación de acatar el laudo, actuando fuera de las directrices que los rigen. Además, omitieron solicitar, a partir de la fecha en que se declaró firme el laudo, el presupuesto requerido para su cumplimiento.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al Alcalde de Cuajimalpa de Morelos de la CDMX reparar integralmente el daño a la víctima, conforme a lo previsto en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; colaborar con esta Comisión Nacional en el seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Alcaldía Cuajimalpa, en contra de tres funcionarios públicos, responsables de las probables faltas administrativas señaladas en los hechos.
También le solicitó elaborar un plan de trabajo, a fin de enfrentar y dar cabal cumplimiento a los laudos firmes que las autoridades laborales emitan, mismo que deberá ser informado a la CNDH en un término de tres meses; diseñar e impartir un curso integral de capacitación sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia y al plazo razonable, dirigido al personal de la Dirección General de Jurídico y Gobierno, así como de la Dirección General de Administración adscrito a la Alcaldía Cuajimalpa.
Finalmente, designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx