Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se negó que existiera calumnia en contra de Morena, en un promocional del Partido Acción Nacional (PAN) difundido en televisión durante el periodo de campañas federales y cuyo tema era el derrumbe de un tramo de la Línea 12 del Metro.

El spot, que fue denunciado por Morena, se transmitió del 23 al 26 de mayo en todas las entidades del país, y se observaban imágenes de funcionarios emanados de ese partido y de su líder nacional, mientras una voz en off señalaba, entre otras cosas: “Esta vez no pueden echarle la culpa al pasado, Marcelo Ebrard construyó y autorizó la Línea 12; Mario Delgado, presidente de Morena, lo pagó y Claudia Sheinbaum no le dio mantenimiento”.

Morena alegó que el promocional atribuía delitos falsos al partido y a los tres personajes que aparecían en él, debido a que una de las frases mencionadas en el video, “la incompetencia y la corrupción cuestan vidas”, hacía notar que ellos eran responsables de las víctimas del siniestro acontecido en la Línea 12. El partido señalaba también que se sobrepasaba el límite de la libertad de expresión.

En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior determinaron que los agravios sostenidos por Morena son infundados e inoperantes, en primer lugar, porque el spot representa una perspectiva crítica del PAN respecto a cómo considera que Mario Delgado, Claudia Sheinbaum y Marcelo Ebrard ejercieron sus cargos públicos en relación con la Línea 12 del Metro, pues sus actividades los vinculaban a su construcción y mantenimiento.

Las magistradas y los magistrados sostuvieron que con las expresiones usadas en el spot no se atribuyó de forma directa un hecho o delito concreto o falso del accidente del Metro a Morena, a su dirigente o a las personas del servicio público que están en el spot, sino que sólo se trató de las manifestaciones del PAN sobre los sucesos públicos.

En el spot, se concluyó, se expresaron los puntos de vista de Acción Nacional, en el contexto del debate plural y vigoroso de un tema de interés general; las y los magistrados recordaron que, en el desarrollo de un proceso electoral, debe priorizarse la libre circulación de ideas y críticas, incluso las perturbadoras, sobre todo para que la ciudadanía ejerza sus derechos político-electorales de forma libre.

El partido Morena alegaba que no se fundamentó de manera exhaustiva el análisis de lo que consideraba como calumnia, pero la Sala Superior estableció que el estudio fue completo, pues se revisó cada elemento relevante del mensaje, se puntualizaron las características del promocional difundido y porqué estas no representaban calumnia.

El partido también se quejaba de que existió un uso indebido de la pauta de difusión, porque el mensaje del promocional sobrepasa los límites de la libertad de expresión; ante esto, se llegó a la conclusión de que la única manera de infringir esos límites era a través de la calumnia, lo cual, en este caso, no sucedió. (Asunto: SUP-REP-300/2021)

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