Al acreditar que personal de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Aguascalientes incurrió en detenciones arbitrarias, actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas detenidas, así como en violencia sexual en agravio de tres víctimas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 17VG/2019 por violaciones graves de derechos humanos al Fiscal General de esta entidad, Jesús Figueroa Ortega.
Tras analizar las pruebas del expediente de queja, la CNDH acreditó violaciones a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica y a la libertad personal por detención arbitraria en nueve casos; a la seguridad e integridad personal por tortura en 14 de ellos; a la seguridad e integridad personal por tratos crueles, inhumanos y/o degradantes en dos; a la seguridad personal e integridad sexual por tortura y violencia sexual en tres y al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad en 19, todas atribuibles a personal de la entonces Procuraduría estatal.
A partir de los 186 casos que investigó la CNDH, con independencia de la comisión o no de algún delito, en diversas ocasiones la policia ministerial detuvo arbitrariamente a las víctimas y pretendió justificar su detención para proceder a la investigación de los delitos que se les imputaban. En la puesta a disposición se asentaba que al circular por las calles, los agentes ministeriales aseguraban a la persona y las ponían a disposición del Ministerio Público, sin poner la hora y en otras señalaban que se encontraban en cumplimiento de una orden de localización y presentación, la cual no fue mostrada en ningún momento. Con este último requerimiento detenían a las personas sin invitarlas a presentarse al Ministerio Público para declarar voluntariamente.
En la mayoría de los casos, las personas detenidas eran trasladadas a las instalaciones de la entonces Procuraduría de Justicia estatal, a un espacio con características de gimnasio, llamado “spa”, y allí eran atadas de manos y pies, les colocaban sobre una llanta para golpearlos y realizarles todo tipo de vejaciones; en otros casos las violaciones a derechos humanos ocurrieron mientras se encontraban en arraigo. El personal de la instancia de procuración de justicia les amenazaba con dañar a sus familias para que aceptaran su participación en diversos ilícitos.
Las valoraciones médicas realizadas en diferentes hospitales y las Opiniones Médicas Especializadas para casos de Posible Tortura y/o Maltrato, practicadas por expertos de la CNDH acreditaron diversas afectaciones físicas y psicológicas en las víctimas, que inclusive llevaron a una de ellas a intentar quitarse la vida; en tanto, los peritos médicos de esa Procuraduría emitían en sus dictámenes las lesiones que presentaban sin precisar las características ni la temporalidad de éstas, y en varias ocasiones referían que las personas detenidas estaban bien de salud.
Además, las víctimas permanecían incomunicadas, sin certeza de su situación jurídica y sin contacto con su familia y abogados; tres mujeres fueron sometidas a tortura y violencia sexual para declararse culpables de delitos e incluso, a una de ellas le obligaron a firmar una denuncia por violación para inculpar a un elemento policial. Con base en el Protocolo de Estambul, en seis casos no se acreditaron tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Este Organismo Nacional abrió un expediente de queja a partir de la información publicada en medios de comunicación en que familiares de 186 internos de los Centros de Readaptación Social de la entidad denunciaban a policías ministeriales y funcionarios de alto nivel de la entonces Procuraduría de participar en detenciones arbitrarias y actos de tortura contra personas detenidas en la casa de arraigo o en las instalaciones de dicha dependencia para que se autoinculparan.
Del total de casos denunciados, sólo 25 personas decidieron que continuara la investigación de los hechos (5 mujeres y 20 hombres), aunque uno de ellos se desistió posteriormente. En 101 no existieron los domicilios que las personas aportaron cuando fueron detenidas; 33 personas que fueron consignadas, al salir de los Ceresos ya no residían en los domicilios indicados y se entrevistó a 52 agraviados, de los cuales 27 señalaron haber sido víctimas de torturas, pero ante el temor de represalias optaron por no continuar con la indagatoria.
Por lo anterior, la CNDH solicitó al Fiscal General del Estado de Aguascalientes que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos del artículo 88 de la Ley General de Víctimas, se repare integralmente el daño a quienes resultaron afectados; se les otorgue atención psicológica y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; colaborar en la denuncia que la CNDH presente ante esa dependencia contra los agentes policiales y ministeriales involucrados, contra quienes permitieron dichas acciones y contra el personal médico que no realizó sus dictámenes conforme a la normatividad.
Si la responsabilidad de las autoridades involucradas prescribió, se deberá dejar constancia de esta Recomendación en el expediente laboral y personal de cada uno; se deberá capacitar al personal de la Policía Ministerial en derechos humanos, enfocado en prevención de detenciones arbitrarias y erradicación de la tortura, así como en la aplicación del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, además de proporcionar al personal equipos de videograbación y audio que permita evidenciar que su labor se apega a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.