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Al dar respuesta a la solicitud planteada por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cázares, relacionada con “…la interrupción temporal de servicios subrogados en beneficio de familiares de las víctimas de los lamentables hechos de la Guardería ABC…”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que el hecho de que una instancia de supervisión y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalización en ese Instituto no justifica o deriva en que se incumplan obligaciones institucionales o que, bajo el argumento de una posible violación de derechos fundamentales, se pretenda inhibir o dejar sin efecto el ejercicio de tales facultades, así como las consecuencias derivadas de las mismas.

Para esta Comisión Nacional, las autoridades de los distintos niveles y órdenes de gobierno están obligadas a respetar y garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas, mandato al que no pueden renunciar o pretender delegar a terceras instancias, y enfatiza la necesidad de que las autoridades cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus atribuciones conforme al marco legal que les es aplicable, velando en todo momento por el respeto y vigencia de los derechos humanos, sin que ello implique que su actuación dependa o quede condicionada a que exista un pronunciamiento o resolución por parte de un organismo de protección y defensa de los derechos humanos como es esta Comisión Nacional. Por el contrario –precisa—, la omisión de alguna autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones puede constituir por sí misma una conducta que vulnere derechos fundamentales.

Tras recordar que por ese lamentable acontecimiento se recomendó al IMSS brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación necesaria, hasta su total recuperación, así como los gastos que generen su hospedaje y la toma de medidas necesarias para facilitar y garantizar un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud de las personas menores de edad y sus familias, la CNDH destaca que la Recomendación 49/2009 fue aceptada en su oportunidad por el Instituto, que está obligado a dar cabal cumplimiento a la misma, para lo cual debe adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para tal efecto, lo que comprende tanto los aspectos de carácter operativo o prestacional como las cuestiones administrativas y presupuestarias indispensables para ello.

Esta Comisión Nacional puntualiza que del contenido del escrito presentado y de la información proporcionada en relación con el mismo, las observaciones formuladas y acciones iniciadas por la Auditoría Superior de la Federación no determinan la suspensión o interrupción de los servicios subrogados y de los apoyos institucionales y temporales, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos institucionales de contratación hacia el futuro, además de investigar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidamente la interrupción de los servicios que por obligación se tienen que proporcionar.

La CNDH señala que ese Instituto debe sujetar su actuación en materia de contrataciones al marco normativo vigente, el cual prevé diversas hipótesis de casos extraordinarios o de excepción que podrían resultar aplicables a la situación que se alude en el documento entregado como motivo de queja, por lo que no corresponde a este Organismo Nacional, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, brindar orientación a entes públicos sobre adquisiciones y contrataciones que, en todo caso, se debe solicitar a la Secretaría de la Función Pública.

En razón de lo anterior, se sugiere al Director General del IMSS que de requerir asesoramiento y/o interpretación de los procesos de adquisiciones y obras públicas acuda a esa instancia, a la que también se dirigió un oficio de colaboración para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve en la pronta atención de las recomendaciones y en el restablecimiento inmediato de las acciones de reparación integral del daño que con motivo de la Recomendación 49/2009 el IMSS debe dar cabal cumplimiento.

La CNDH también hizo del conocimiento del Director General del lMSS que, con independencia de lo anterior y en el ánimo de colaborar en la solución del problema planteado, informó a la Auditoría Superior de la Federación el contenido del citado oficio para que, a la luz de la obligación establecida para todos los servidores públicos por el artículo 1° Constitucional, contacte al Instituto para aclarar o precisar los alcances y términos de las observaciones formuladas y, de ser el caso, adopte en el ámbito de sus atribuciones las medidas conducentes para prevenir vulneraciones a los derechos humanos, sin que ello implique interferir o pretender dejar sin efecto las acciones de fiscalización que lleva a cabo y los procedimientos legales derivados de las mismas.

El oficio de respuesta al Director General del IMSS y los dirigidos al Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo, y a la Secretaría de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, fueron firmados por el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, y sus destinatarios están debidamente notificados.

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