La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 56/2019, tras acreditar violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, por la contaminación del Río Atoyac proveniente de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y la inadecuada gestión de los residuos sólidos en los municipios de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, en el estado de Guerrero, así como por la falta de medidas de vigilancia que han permitido el desarrollo de prácticas pecuarias y cambios de uso de suelo no controlados en la región lo que, más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo supone incumplimiento a la obligación por las autoridades competentes de asegurar el equilibrio ecológico y, por ende, una calidad de vida satisfactoria para la salud de los ecosistemas y la población.

Dicha Recomendación se dirigió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), al Gobierno del Estado de Guerrero y a los Municipios de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez.

En ella se atribuye a los ayuntamientos referidos la omisión en la debida prestación de los servicios públicos municipales de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, y de gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como su obligación de prevenir y controlar la contaminación del agua y garantizar la protección al medio ambiente en los centros de población.

Esta Comisión Nacional constató la falta de actuaciones de carácter preventivo y sancionatorio por la SEMARNAT, la CONAGUA y las autoridades competentes en materia ambiental, de saneamiento del agua y de actividades agropecuarias, adscritas al Gobierno del Estado de Guerrero, para prevenir la práctica de actividades generadoras de contaminación del agua del citado río.

Por este caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió 49 puntos recomendatorios entre los que destaca el diseño de un plan estratégico de acción en conjunto con la participación de todas las autoridades destinatarias de este documento, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), de la Asociación Ganadera Local de Guerrero y las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen, en el cual cada una de ellas tome responsabilidad, en el marco de sus atribuciones, para el diseño e implementación de un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento del Río Atoyac.

A los CC. Miembros de los H. Ayuntamientos de Atoyac de Álvarez y Benito Juárez les recomienda regularizar sus permisos de descarga; que elaboren un proyecto ejecutivo y presupuesto necesario para el diseño, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado, drenaje y saneamiento de aguas residuales necesarios, para las localidades urbanas y rurales, y para la debida gestión de los residuos, y de ser necesario gestionen ante la CONAGUA o el Gobierno estatal los convenios procedentes y la inscripción a los diversos programas de financiamiento disponibles en las materias, o bien convenir la asunción temporal de dichos servicios públicos, garantizando, en todo momento, el cumplimiento de los más altos estándares de derechos humanos.

Se insta al Gobernador del Estado y a los CC. Miembros de los H. Ayuntamientos involucrados llevar a cabo un censo ganadero para contar con datos suficientes para el control de la producción ganadera y la planeación de las medidas de capacitación, infraestructura y equipamiento necesarias para el diseño de políticas y programas enfocados en buenas prácticas pecuarias y así disminuir los riesgos de contaminación en la región; además, los citados municipios, en coordinación con el Gobierno estatal, deberán diseñar e implementar un programa de reforestación y de restauración de suelos; llevar a cabo un diagnóstico toxicológico de los riesgos y daños a la salud de la población asociados a la contaminación del agua; y realizar un estudio de la generación y caracterización de residuos, para la debida actualización de sus respectivos programas de gestión de residuos.

A la CONAGUA se le recomienda diseñar y ejecutar un programa específico de visitas de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en temas de descargas de aguas residuales en el Río Atoyac; realizar un análisis de la calidad del agua y mantener actualizado un inventario de la totalidad de los puntos de descarga en dicho cuerpo de agua.

La SEMARNAT deberá instruir a la PROFEPA a que lleve a cabo inspecciones u operativos en la región para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y aplicable en materia de cambio de uso de suelo, e iniciar, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes y/o hacer de conocimiento a la autoridad competente, dando seguimiento oportuno hasta su conclusión.

Finalmente, a todas las autoridades se les recomienda colaborar en la integración de los procedimientos administrativos y/o las carpetas de investigación, que se inicien por las denuncias que presentará esta Comisión Nacional ante las instancias correspondientes, por las irregularidades descritas en la Recomendación; así como capacitar a los servidores públicos sobre derechos humanos y la debida diligencia administrativa, entre otros.

La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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