La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la infracción al PRI por vulnerar el principio de no discriminación, en un promocional que difundió en la elección pasada, y que contenía frases discriminatorias en contra de las personas con algún tipo de enfermedad, reforzando el uso expreso de estereotipos que buscan generar una imagen negativa de ellas.

Con ello, validó la multa interpuesta por ese partido por la Sala Regional Especializada por 126 mil 735 pesos.

El 23 de mayo pasado, Morena, cuyo candidato entonces era Miguel Barbosa Huerta, hoy gobernador electo de Puebla, denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI y su candidato a la gubernatura de ese estado en el proceso electoral extraordinario, por la difusión del promocional “Yo voy con Jiménez Merino” en las versiones de radio y televisión, ya que, a su consideración da a entender que las personas enfermas no pueden gobernar, lo cual, refería, constituye un acto de discriminación.

El 13 de junio pasado la Sala Regional Especializada resolvió el procedimiento sancionador electoral SRE-PSC-49/2019, en el que determinó la existencia de la infracción atribuida al PRI, porque se vulneró el principio de no discriminación, establecido en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e interpuso la multa económica.

El PRI impugnó y en sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior consideraron este miércoles que sí existió una infracción por parte del PRI por la difusión de dicho promocional. (Asunto: SUP-REP-80/2019)

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