La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI por la que expulsó a Lorena Piñón Rivera, quien buscaba contender como candidata a la dirigencia nacional del partido.
En sesión pública, la magistrada y los magistrados consideraron extemporáneas las denuncias presentadas el 26 de abril y el 3 de mayo de 2019 en contra de Lorena Piñón, por haber intentado ser candidata del PAN a diputada local en Veracruz, en el proceso electoral 2015-2016.
El 25 de junio, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI declaró procedente la solicitud de registro de la fórmula integrada por Lorena Piñón Rivera y Daniel Santos Flores, para contender por la presidencia y la secretaría del Comité Directivo Nacional.
Sin embargo, las denuncias contra Lorena Piñón fueron admitidas el 28 de junio pasado por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI y a partir de ellas se determinó expulsarla. En cumplimiento a la resolución anterior, la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI canceló la fórmula integrada por Lorena Piñón y Daniel Santos.
La sentencia toma en cuenta el artículo 151 del Código de Justicia Partidaria del PRI, que señala que en ningún caso se podrá solicitar la imposición de las sanciones, 365 días naturales luego de que ocurrió la falta o que se tuvo conocimiento de la misma.
En el expediente se señala que de marzo de 2016 a la fecha de presentación de las denuncias (23 de abril y 3 de mayo de 2019) transcurrieron tres años, lo que, de acuerdo al fallo, evidencia que el plazo de 365 naturales a que se refiere el Código de Justicia Partidaria del PRI ya transcurrió.
Por ello se determinó revocar la sentencia del PRI, con lo que Lorena Piñón recupera su militancia, en tanto que Daniel Santos podrá aspirar en la fórmula.
En otro caso, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Justicia Partidaria del PRI resuelva dos quejas interpuestas desde el 21 de mayo por Lorena Piñón en contra de otra contendiente a la dirigencia por presuntos “actos anticipados de proselitismo” y “gastos anticipados de campaña”. (Asuntos: SUP-JDC-129/2019 y SUP-JDC-127/2019)