La diputada federal perredista, Olga Luz Espinosa Morales, impulsa una iniciativa para elevar las penas por delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y pederastia.
La propuesta de reformas al Código Penal Federal también busca considerar que serán imprescriptibles las sanciones en los delitos de pederastia, pornografía y turismo sexual, a fin de agregarlos a lo establecido para casos de corrupción de menores y lenocinio.
Señala que a quien cometa el delito de corrupción de menores mediante acciones u operaciones a través de tecnologías de la información que dañen sus bienes o su persona, se le impondrá una pena de prisión de seis a diez años y de cuatrocientos a novecientos días multa.
Argumenta que el delito de corrupción de menores de edad, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, registró un alza del 22 por ciento en 2019 con relación a 2018 al pasar de mil 487 a mil 817. En tanto, el primer trimestre de 2020 el aumento fue de 11.7 con relación al mismo periodo de 2019.
También plantea que por el delito de pornografía de menores de edad, la sanción de prisión sea de diez a veinte años y no de siete a doce años como se establece en la ley vigente.
Considera que con esta modificación se combatirá este delito, toda vez que el 60 por ciento de la pornografía infantil que se consume en el mundo es generada en México.
Detalla que, en 2020, la Dirección General Científica de la Guardia Nacional dio a conocer que, derivado del confinamiento, las denuncias por “pornografía infantil” en el país crecieron 73 por ciento entre marzo y abril.
Respecto al turismo sexual, argumentó que de acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. En el 20 por ciento de estos desplazamientos, el sexo es buscado por los turistas, de los cuales 3 por ciento confesó tener tendencias pedófilas. “Esto supone que más de tres millones de personas viajan por el mundo buscando sexo con menores de edad”.
Destaca que, ante lo alarmante de estos datos y las situaciones en las que viven niñas, niños y adolescente en condición de turismo sexual, su propuesta contempla que al autor de este delito se le aplique una pena de diez a veinte años de prisión, en lugar de siete a doce años de prisión.
Apunta que en el caso de lenocinio se impondrá un castigo de diez a quince años de prisión, y no de ocho a quince años como lo establece la ley en vigor, pues ello contribuirá a que la niñez y la adolescencia no sean víctimas de este ilícito.
Otras cifras indican que los menores sujetos a explotación sexual en México ascienden a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país; cada año, alrededor de 21 mil menores de edad son captados por las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y 45 de cada 100 son niñas indígenas.
En el capítulo sobre pederastia, plantea aplicar de quince a veinticinco años de prisión a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. Actualmente la pena es de nueve a dieciocho años.
La iniciativa que modifica los artículos 201, 202, 203, 204, 205 Bis y 209 Bis del Código Penal Federal, fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.