Con fecha 15 de julio de 2021 se dio un trascendido supuestamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), dirigido por Netzaí Sandoval Ballesteros, en el cual se hablaba que yo había sido denunciada por “falsedad en declaraciones judiciales, simulación de pruebas”.
Esto como una estrategia para denostarme y desprestigiarme públicamente, además de “mantenerme ocupada” según se difundieron en redes sociales las conversaciones entre Irma Eréndira Sandoval y Arturo Zaldívar.
Importante hacer notar que aquellos que defienden el debido proceso y denuncian una supuesta violación a la presunción de inocencia de los imputados, en el presente caso contra mí, no la respetaron, pues me acusaron públicamente sin haberme dado la oportunidad de una debida defensa, me condenaron públicamente haciendo afirmaciones sin algún sustento y sin prueba alguna, señalándome de haber cometido un delito que evidentemente no cometí.
Hoy he actuado dentro del cauce legal, tal como me he conducido a lo largo de toda mi vida, y relacionado con esta denuncia me permito comentarles lo siguiente:
- El Ministerio Público (MP) decretó la abstención de investigarme con fecha 25 de junio de 2021 en esta carpeta, al considerar que no existían elementos para iniciar una investigación, ya que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito y además se encontraban prescritos.
- Ante dicha determinación del MP, el IFDP, presentó una impugnación ante un juez de control de “consigna”, realizándolo con toda la intención de ocultármelo y no darme la oportunidad de defensa.
- Solicité estar presente en dicha audiencia, situación que no le gustó al IDPF; es decir, pretendió negarme el derecho de defensa que tanto aluden ellos para los imputados que defienden.
- Después de dos audiencias, el Juez de Control dictó indebidamente una resolución con el fin de abrir nuevamente una indagatoria sobre hechos que, además de que se encontraban prescritos, ya habían sido investigados con anterioridad en diversa investigación en la que se determinó que no existía conducta delictiva alguna.
- Ante esta resolución, acudí ante un Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal para que revisara la actuación del Juez de control en dicho expediente de impugnación, dicho amparo me fue favorable, la justicia de la unión me amparó al considerar que el juez de control actuó de manera inconstitucional. En la sentencia que me concedió el amparo de forma general y en lo esencial se señala lo siguiente:
- a) Que la resolución del Juez de Control se encontraba indebidamente fundada y motivada, adicional a que no se aplicó de manera exacta la ley.
- b) Confirmó que la determinación del Ministerio Público Federal de abstenerse de investigar decretada dentro de la carpeta de investigación iniciada en mi contra era correcta, debido a que los hechos relatados en la denuncia NO SON CONSTITUTIVOS DE DELITO, además de que de los antecedentes del caso se establece que se encuentra extinguida la acción penal.
No se ha determinado que las pruebas que fueron localizadas en el segundo cateo fueron simuladas y menos que la que suscribe el presente lo hubiera realizado.
Las pruebas a que hace alusión el denunciante fueron valoradas por el Juzgado dentro de la causa penal, así como por el Tribunal Unitario que confirmó la responsabilidad de cuatro personas en la comisión del secuestro y muerte en contra de mi hijo, y NO SE HA DETERMINADO QUE LAS MISMAS FUERON SIMULADAS O FALSAS, AL CONTRARIO, HAN SUSTENTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA contra Juana Hilda, Cesar, así como Alberto y Tony.
Por todo lo antes expuesto, la sociedad y ustedes los medios de comunicación se pueden dar cuenta que nunca ha existido ninguna actuación incorrecta de mi parte, lo que sí queda evidente es la campaña que han emprendido en mi contra, con el fin de tratar de liberar a los secuestradores de mi hijo, por dinero; es decir, por corrupción.
Finalmente, exhortamos al Ministro Presidente y al IFDP a no estar confundiendo a la gente y abandonar su estrategia de decir que hubo manipulación de pruebas y apegarse únicamente a las constancias que obran en el expediente, ya que esto habla de falta de profesionalismo, objetividad y ética.
María Isabel Miranda de Wallace