Negligencias en el IMSS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 46/2021 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió una persona diabética en el Hospital General de Zona N° 18 (HGZ-18).
Este retardo por parte del personal médico en el tratamiento quirúrgico de un dedo del pie, provocó que le fuera amputada parte de su extremidad, afectando y alterando significativamente su proyecto de vida.
El paciente acudió al Servicio de Urgencias del nosocomio a fin de que le fuera curada una herida que presentaba en el quinto dedo del pie derecho, donde personal médico le informó que le sería amputado; sin embargo, pasaron varios días sin que le realizaran la cirugía, lo que propició que la lesión empeorara y finalmente le amputaran el pie a la altura de la rodilla.
Por lo anterior, este organismo nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al acceso a la información en materia de salud y afectación al proyecto de vida, atribuibles a personal médico del hospital.
Se advirtió que la atención médica proporcionada por servidores públicos del IMSS fue inadecuada, ya que a pesar de que, desde el inicio, el enfermo requería ser valorado por el servicio de Angiología o Cirugía Vascular, así como de un tratamiento quirúrgico urgente para amputar el dedo lastimado, los médicos no le brindaron la atención médica requerida ni atendieron a su situación de vulnerabilidad, al ser una persona con un padecimiento crónico, por lo que la dilación en su tratamiento médico agravó el problema.
Por ello, la CNDH solicitó al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en la amputación de su pie, en términos de la Ley General de Víctimas y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.
Además, que se otorgue atención médica y psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como proveerlo de los medicamentos y aparatos ortopédicos como prótesis, convenientes a su situación de manera gratuita.
También, que se practique a la víctima una valoración física y psicológica que sirva para detectar con oportunidad las secuelas que pudiera presentar actualmente, para brindarle una rehabilitación física y psicológica acorde a los resultados obtenidos.
Que se colabore en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, y se diseñe e imparta a todo el personal médico del HGZ-18 un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la NOM-Del Expediente Clínico y Guía de Práctica Clínica Manejo Integral del Pie Diabético en Adultos en el Segundo Nivel de Atención.
Finalmente, pide que se emita una circular dirigida al personal del HGZ-18, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
La Recomendación 46/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.