La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 11/VG/2018 por violaciones graves a derechos humanos al secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, y al Fiscal General de Justicia en el estado de Nuevo León, Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez.

Tales violaciones graves, atribuibles a personal naval, consistieron en la desaparición forzada de 10 personas en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, entre ellas dos menores de edad, así como el cateo ilegal cometido en agravio de tres de las víctimas en el estado de Nuevo León.

La CNDH recibió diversas quejas de familiares, algunas presentadas ante Comisiones Estatales de Derechos Humanos, por desapariciones forzadas de personas en Nuevo León y Tamaulipas, e inició cuatro expedientes distintos, que por existir entre ellos identidad en los derechos violados y por las autoridades responsables, por economía procesal y bajo el principio de concentración se resolvieron con la emisión de la presente Recomendación.

En el caso 1, los quejosos señalaron que una persona fue detenida por marinos, mientras circulaba en su vehículo por una carretera de Sabinas Hidalgo, Nuevo León; en distintas quejas familiares de tres víctimas más dijeron que éstas fueron sustraídas de sus domicilios en ese municipio por personal de la SEMAR, sin que se conozca su paradero.

En el caso 2, familiares de dos víctimas, una de ellas menor de edad, manifestaron que fueron detenidos a bordo de un vehículo en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en un retén de la Secretaría de Marina.

En el caso 3, se señaló que una persona menor de edad fue detenida sin justificación por elementos navales cuando conducía su vehículo en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

En el caso 4, los quejosos señalaron que tres personas fueron detenidas por efectivos de la SEMAR frente a una vulcanizadora en El Refugio, en Matamoros. En los cuatro casos se cuenta con testigos presenciales de familiares y personas que se encontraban en el lugar de las detenciones, incluso algunas refirieron haber visto que los detenidos fueron ingresados a las bases navales.

En uno de los casos, la SEMAR buscó desacreditar la queja del familiar de una de las víctimas, argumentando inconsistencias y contradicciones en sus escritos, sin que hubiera tales inconsistencias y contradicciones.

Otra persona más fue detenida en la misma fecha que la primera víctima del caso 1, y en entrevista con visitadores adjuntos de la Comisión Nacional refirió que elementos de la SEMAR la detuvieron de manera arbitraria y retuvieron ilegalmente por cinco días, tiempo en el que sufrió malos tratos, privaciones de sus sentidos y movilidad; sin embargo, pidió que no se investigara su caso por temor a represalias. No obstante, los hechos narrados corresponden a violaciones a derechos humanos y por ello también es considerada como víctima.

Como resultado de las evidencias y el trabajo de campo, la CNDH advirtió que tres de las personas desaparecidas eran jefes de familia y proveedores del sustento, por lo que trascendió a la esfera de sus hijos, quienes al momento de los hechos eran menores de edad, por lo cual se violaron los derechos a la familia y al sano desarrollo, así como al interés superior de la niñez, al desintegrarse el núcleo familiar.

También se violaron los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, la seguridad jurídica y la legalidad en agravio de otras tres personas y sus familias que se encontraban en sus casas, por los saqueos, allanamientos y daños a su propiedad en Sabinas Hidalgo, Nuevo León.

Esta Comisión Nacional también concluyó que hubo indebida procuración de justicia por el Ministerio Público con residencia en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, por la dilación excesiva en integrar las averiguaciones previas, por no actuar de inmediato para buscar a las víctimas o responsables y por no realizar una efectiva investigación, pues dicha autoridad fue omisa y laxa al practicar diligencias que ayudaran con el esclarecimiento de los hechos.

Por ello, la CNDH recomendó al Secretario de Marina y a la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León inscribir a las 10 víctimas de desaparición forzada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y continuar su búsqueda; reparar el daño a la víctima liberada y a las víctimas indirectas de las 10 personas desaparecidas, para que accedan, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, en términos de la Ley General de Víctimas; reparar los daños por el cateo ilegal y la desaparición forzada de diez personas; otorgar atención médica y psicológica y a los niños beca de estudios completa hasta que terminen su educación superior o consigan empleo; colaborar con la CNDH en la queja y denuncia que presente ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina y la Procuraduría General de la República contra los elementos navales involucrados, y que el personal de la SEMAR cumpla con la “Directiva sobre el respeto a los derechos humanos y la observancia del orden jurídico vigente en las operaciones en contra de la delincuencia organizada”.

También, instruir a los mandos para videograbar los operativos en que exista contacto con población civil y no se oculte información sobre la situación jurídica de las personas bajo su custodia; capacitar al personal naval en derechos humanos, con énfasis en la Ley sobre desaparición forzada de personas y en los deberes que esos servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos, así como designar a un servidor público que sea enlace con la CNDH para el cumplimiento de esta Recomendación.

Al Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León se recomendó dar a conocer al personal encargado de investigar en las fiscalías especializadas y en las Agencias del Ministerio Público el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, y se imparta un curso para que den cumplimiento; colaborar con la SEMAR en la denuncia y queja que la CNDH presentará ante la PGR y la Unidad e Inspección y Contraloría General de la Marina, para deslindar responsabilidades, y designar a un enlace con la CNDH para observar el cumplimiento de la recomendación.

Esta Recomendación ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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